Desde la Secretaría de Salud del departamento se intensifican las labores de inspección vigilancia y control en establecimientos de expendio de carnes y bebidas en todos los municipios, con el fin de proteger a la población quindiana de intoxicaciones o afectaciones de salud derivadas del consumo de productos que no cuenten con las condiciones óptimas o con el permiso para ser comercializados.
Desde el ente seccional se expidieron las circulares 01314 y 01315 de 2022, por medio de las cuales se da a conocer a los alcaldes, secretarios de gobierno, Policía Nacional, medios de comunicación, comercializadores, expendedores y transportadores de carne y bebidas, y a la comunidad en general, las recomendaciones orientadas al consumo de estos productos durante la temporada decembrina.
Al respecto, el referente de inspección vigilancia y control de alimentos y bebidas del departamento, Orlando Velásquez Fierro, expresó: “Nosotros entramos en una especie de alerta sanitaria en esta época, por eso tenemos un equipo de técnicos de salud en todos los municipios intensificando acciones de inspección vigilancia y control con enfoque de riesgo y por ser temporada de diciembre el riesgo se orienta hacia aquellos alimentos de mayor consumo, como son el cerdo y sus derivados, los lácteos y también orientado al consumo de bebidas alcohólicas, porque allí tenemos un problema fuerte relacionado con la ilegalidad y, usualmente, con el riesgo de enfermar la población”.
Desde la Secretaría de Salud se hace el llamado a la comunidad a comprar en establecimientos autorizados. Es importante recordar que en el Código Nacional de Policía se establecen sanciones monetarias contra el sacrificio ilegal y clandestino, y en el caso de bebidas de contrabando o adulteradas se incurre en sanciones legales que pasan de multas y pueden ser incluso castigadas con cárcel.
Al respecto la secretaría de Salud entrega a la comunidad en general las siguientes recomendaciones para el consumo de carnes y sus derivados:
1. No está permitido el sacrificio de cerdos u otros animales en vía pública.
2. La comercialización y venta de carnes de diferentes especies deben proceder de plantas de beneficio vigiladas por el INVIMA.
3. La carne de procedencia clandestina que se comercializa en expendios será objeto de incautación o decomiso y sanciones conforme al Código de Policía y normas sanitarias vigentes.
4. Todo animal de abasto público que se transporte por las vías del departamento deben presentar las respectivas Guías Sanitarias de movilización expedidas por el ICA.
5. Los expendios y vehículos transportadores de carne deben encontrarse inscritos ante las Secretarias de Salud y cumplir con los requerimientos sanitarios establecidos en el Decreto 1500 de 2007.
6. Los expendios que comercialicen la carne expuesta a temperatura ambiente serán sujeto de decomiso por parte de las Secretarias de Salud y/o Policía Nacional.
7. Los expendios de carne deben estar en óptimas condiciones higiénicas, sanitarias, locativas, de manipulación y mantener las carnes en refrigeración o congelación.
8. Los medios de comunicación públicos y privados, autoridades municipales, gremios o demás actores no podrán publicitar o promocionar actividades, concursos o promociones que incentiven el sacrificio y consumo de cerdos y demás animales en vía pública.
También se le recomienda a la comunidad en general tener en cuenta lo siguiente frente al consumo de bebidas alcohólicas:
1. Comprar en establecimientos de comercio formal, inscritos y que sean de absoluta confianza.
2. No consumir bebidas alcohólicas de dudosa procedencia, con etiquetas en mal estado, que no tengan registro sanitario, con envases que no correspondan a la fábrica de origen y/o se comercialicen en vía pública.
3. Dudar de productos con precios bajos.
4. No consumir bebidas artesanales que no cumplan con las normas de rotulado.
5. Verificar que el producto tenga apariencia traslucida, color y olor característicos, no presentar turbiedad, partículas extrañas en suspensión, separación de fases, merma en el volumen y otras que indiquen alteración o fraudulencia.
6. Los etiquetados de las bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Nombre del Producto
Nombre y ubicación del fabricante
Número del Registro Sanitario INVIMA
Contenido neto
Grado alcohólico
Número de lote
7. Las etiquetas y sellos no deben presentar daños, enmendaduras, sobre escrituras o impresiones defectuosas.
8. Las bandas de seguridad del sello deben presentar características de no haber sido manipuladas.
9. Por su seguridad, vigile la apertura de las bebidas que va a consumir.
10. No reciba bebidas alcohólicas de personas extrañas y no exceda el consumo de las mismas.
11. Después de consumir bebidas alcohólicas rompa las etiquetas de los envases.
12. Leyendas obligatorias: “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud” y “prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad”.
13. Denuncie ante las autoridades competentes como la Policía Nacional, INVIMA, y Secretarías de Salud, u otras entidades de control cualquier irregularidad sobre la producción y comercialización ilegal de bebidas alcohólicas.
14. Para las cervezas y aperitivos no vínicos especiales, tales como, Sabajón, Ponche y Piña Colada, el fabricante debe declarar la fecha de vencimiento.
Voz de Orlando Velázquez Fierro, referente de alimentos y bebidas Secretaría de Salud Departamental.