En cumplimiento de sus atribuciones contempladas en la Constitución Política, el gobernador Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas envió a revisión del Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, el acuerdo 003 de 2021 del concejo de Salento, “por medio del cual se prohíbe la utilización de envases-empaques para el uso en el servicio, transporte y almacenamiento de alimentos de poliestireno expandido, polietileno y sus variedades, incluyendo pitillos, mezcladores y cubiertos que también sean polipropileno, así como bolsas de plástico de un solo uso en las actividades de comercio en general”, para que el alto despacho se pronuncie sobre su validez.
Según el secretario Jurídico y de Contratación del Quindío, Julián Mauricio Jara Morales, el artículo 305, numeral 10, de la Carta Política, les ordena a los mandatarios seccionales: “Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”.
Por ello se envió el acuerdo del cabildo salentino, al considerarse que habría motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. “El medio de control se emitió sobre el acuerdo del concejo de Salento, con el que se pretende prohibir la utilización de envases-empaques. Este puede considerase que es muy loable, pero no es la manera de prohibir el uso de estos elementos, porque es una actividad que es lícita en Colombia. No puede un concejo, a través de un acuerdo, prohibir una actividad lícita, por ello la Gobernación se vio abocada a remitir el acuerdo al Tribunal para que determine si es legal o no. El señor Gobernador no puede apartarse de sus atribuciones”, explicó el funcionario.
Recalcó que cada vez que se toma una determinación de estas características no puede interpretarse que el gobierno departamental está en contra o a favor de un actor, pues el único propósito es salvaguardar la Constitución y el ordenamiento jurídico colombiano.