En concordancia con el concepto emitido por la administración departamental frente a la prohibición del uso de empaques, bolsas y envases de poliestireno expandido, polietileno y sus variedades en Salento, el Tribunal Administrativo del Quindío declaró la invalidez del Acuerdo 3 del 10 de marzo del Concejo Municipal de este municipio, que establecía esta restricción.
Como se recordará, desde el área jurídica del departamento se habían evidenciado motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad en el documento expedido por la corporación municipal. De acuerdo con el secretario Jurídico y de Contratación del departamento, Julián Mauricio Jara Morales, la decisión no podía ir en contravía con una actividad que está permitida por la ley en Colombia: “No puede un concejo, a través de un acuerdo, prohibir una actividad lícita, por ello la Gobernación se vio abocada a remitir el acuerdo al Tribunal para que determine si es legal o no. El señor Gobernador no puede apartarse de sus atribuciones”, explicó en su momento el funcionario.
El fallo del tribunal, que coincide con la posición de la Gobernación, obliga a que se comunique inmediatamente al presidente del Concejo Municipal y a la alcaldesa, así como a “compulsar copia de este proceso ante la Procuraduría General de la Nación a fin de que adelante, si no lo ha hecho, la investigación disciplinaria que corresponda por la no remisión oportuna del presente Acuerdo Municipal para su revisión por parte del Gobernador”.