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La Gobernación del Quindío, por intermedio de la Secretaría de Planeación, socializó una circular en la que desglosa el procedimiento de inclusión de suelo rural, suburbano y de expansión urbana al perímetro urbano, con el fin de dar asistencia técnica a las administraciones municipales.

“En atención a las iniciativas que algunas administraciones municipales adelantan, tendientes a la inclusión de predios rurales al perímetro urbano, las estamos orientando sobre el cumplimiento que debe darse a las normas nacionales vigentes en la materia, en especial a lo señalado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015”, expresó José Ignacio Rojas Sepúlveda, secretario de Planeación del Quindío.

En igual sentido, recalcó que por iniciativa de los burgomaestres la intención se debe someter a aprobación directa de los concejos municipales, mientras que solicitó de manera respetuosa a los alcaldes locales y sus secretarios de Planeación que se adelante un proceso técnico con los soportes documentales justificativos para evidenciar el déficit de suelo urbano para vivienda y motivar la necesidad de la incorporación de suelo, lo que responde a un diagnóstico de demanda de vivienda con información oficial base, o la consideración de variables sobre el fenómeno de la vivienda en el municipio.

“Se debe garantizar en todo caso que los predios a incorporar cumplan con las características exigidas en la norma y promover que las áreas a incorporar al suelo urbano destinadas a vivienda, respondan o se articulen con el modelo de ocupación territorial definido para el municipio en su plan de ordenamiento; así como su integración con los sistemas estructurantes del territorio en su relación urbano-rural, para garantizar una coherencia y equilibrio entre el modelo de crecimiento y ocupación urbano, el sistema ambiental y las dinámicas productivas del municipio”, resaltó Rojas Sepúlveda en la circular.

Indicó que la aplicación de este mecanismo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, toda vez que hasta la fecha no hay pronunciamiento alguno del gobierno nacional sobre su extensión.

Algunos aspectos a tener en cuenta por los alcaldes

Estos son algunos de los aspectos que la Secretaría de Planeación, basada en el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, sobre incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano, y que modificó el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, socializó con los alcaldes y sus secretarios de Planeación.

La aplicación de inclusión de suelo tiene como finalidad garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda. Es decir, no aplica para ningún uso de suelo diferente a los citados.
La motivación de la iniciativa por parte de la alcaldía municipal debe responder a un diagnóstico actualizado y soportado de la realidad local.
Los predios deben contar con conexión o disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios.
Los predios deben tener garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio.
Todos los predios incorporados al perímetro urbano bajo este mecanismo quedan sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 y subsiguiente de la Ley 388 de 1997.
Los predios no pueden colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental.
Los predios no pueden estar ubicados en áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción del plan de ordenamiento vigente.
Los municipios cuyas cabeceras y centros poblados rurales estén incluidos en una de las siete (7) reservas forestales creadas por la Ley 2a de 1959 (lo cual aplica para el Departamento del Quindío zonificado dentro de la reserva forestal central-Resolución 1922 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) podrán tramitar la sustracción requerida con un procedimiento expedito ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El alcalde municipal también puede presentar la iniciativa de modificación del régimen de usos y aprovechamiento del suelo de los predios localizados al interior del perímetro urbano o de expansión urbana, cuya condición es que puedan ser destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario.
Los concejos municipales deberán celebrar de manera obligatoria un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial, según lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994.

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