Atendiendo la disposición de la Corte Constitucional, que dejó sin piso jurídico los beneficios tributarios del Decreto Legislativo 678 de 2020, establecido por el Gobierno Nacional, para favorecer a los contribuyentes dentro del marco de la emergencia económica y social por el Covid-19, la Secretaría de Hacienda actualizó su sistema para realizar el cobro del 100% de los compromisos tributarios, incluyendo intereses y sanciones.
“Con la caída especialmente del artículo 7 del Decreto 678 de 2020, los contribuyentes a partir de la fecha ya no contarán con los beneficios antes ofrecidos, que contemplaban descuentos en sanciones e intereses de mora, por concepto de impuesto vehicular, al consumo y al registro”, indicó Aleyda Marín Betancourt, secretaria de Hacienda del departamento.
Así mismo, la funcionaria recordó que hasta el próximo 31 de octubre será el plazo máximo para ponerse al día en el pago del impuesto vehicular vigencia 2020, toda vez que a partir del 1 de noviembre se empezará a liquidar con sanción, por el no pago oportuno de las obligaciones tributarias, que alcanzan los 180 mil pesos.
Por su parte, Dídier Tavera, director de la Federación Nacional de Departamentos, FND, precisó que el decreto fue declarado exequible, sin embargo hubo excepciones en cuatro articulados: “De los cuatro artículos declarados inexequibles, tres de ellos impactan directamente a las entidades territoriales departamentales. Según se indica en la publicación, la Corte declaró inexequible el artículo 6º que facultaba a los gobernadores y alcaldes a diferir el pago de tributos sin intereses hasta por 12 cuotas mensuales; el artículo 7º que establecía beneficios tributarios para impuestos, tasas, contribuciones y multas que estuvieran en mora, como alternativa para que las entidades territoriales pudieran recuperar la cartera de estas rentas; y el artículo 9º que consideraba un desahorro especial o extraordinario del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, para 2020, en virtud del cual las entidades territoriales que tuvieran una cobertura igual o superior al 80% en el sector ‘propósito general’, podían solicitar estos recursos y destinarlos a financiar proyectos para atender la emergencia sanitaria, proyectos de inversión o funcionamiento”.