Mediante sentencia del 11 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de las demandas acumuladas contra la Ordenanza 008 de 2016, que contiene el Plan Departamental de Desarrollo 2016-2019 ‘En Defensa del Bien Común’. En la decisión el Tribunal sostuvo que los cargos de nulidad alegados por los demandantes eran formales y no sustanciales, por lo tanto no viciaban necesariamente la ordenanza departamental.
Las acciones presentadas contra el Plan Departamental de Desarrollo fueron instauradas por los ciudadanos Orlando Cardona Toro, la honorable diputada Mary Luz Ospina García, Jhon Ferney Castellanos Agredo y Luzceli Gaviria de Quintero, donde se argumentaban los siguientes cargos de nulidad:
Citación extemporánea para tercer debate al desconocerse el término mínimo para la convocatoria, haberse realizado el acto administrativo sin competencia y de manera irregular, al remplazarse una comisión permanente por una accidental. Asimismo, existir presunto plagio en la elaboración del Plan Departamental de Desarrollo y violación de los artículos 4,5, 6 y 7 de la Ley 152 de 1994 por no incluirse el Plan Plurianual de Inversiones.
El secretario de Representación Judicial y Defensa del departamento Jamer Chaquip Giraldo explicó apartes de la providencia de la siguiente manera: que la citación extemporánea para tercer debate, aunque no se envió con la antelación debida, no afecta la validez del acto, puesto que a la sesión asistieron todos los diputados, quienes aprobaron de marea unánime el Plan Departamental de Desarrollo. De esta manera, la inconsistencia solo sería de carácter formal, más no sustancial, lo que no invalida la actuación.
Respecto al caso de haberse expedido el Plan de Desarrollo sin competencia y de manera irregular, se consideró que las circunstancias alegadas como causal de nulidad no vician el acto administrativo, toda vez que la comisión accidental que se conformó estaba integrada por servidores públicos. Asimismo, que el proyecto de ordenanza antes del tercer debate fue estudiado por las comisiones primera, segunda y quinta de la Honorable Asamblea Departamental del Quindío.
Con relación a que existió plagio en la elaboración del proyecto de Plan Departamental de Desarrollo, se consideró que no existen pruebas suficientes que lleven a la sala a la certeza de la conducta penal imputada a la Honorable Asamblea Departamental, pues no se allegó prueba del supuesto plagio.
En cuanto a la violación de los Artículos 4,5,6 y 7 de la Ley 152 de 1994, el Tribunal Administrativo del Quindío determinó que tanto en el proyecto inicialmente radicado ante a la Asamblea como el aprobado, se incluyó el denominado Plan Plurianual de Inversiones donde se presentaron y discriminaron los recursos disponibles y su fuente de financiación. Además, las estrategias financieras del Plan de Desarrollo, determinando lo concerniente a los gastos, deuda pública, modernización de la secretaría de Hacienda, el Fondo Nacional de Regalías y la gestión de recursos, entre otras.
“Es de aclarar que la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es una decisión de primera instancia, lo que implica que los accionantes podrían presentar recurso de apelación, que sería de conocimiento del Consejo de Estado”, dijo el secretario.