La gobernación del Quindío a través del equipo jurídico de la secretaría de Educación instauró recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento que había instaurado el departamento en contra de los ministerios de Educación y de Hacienda para el pago de primas de servicios a docentes.
En el fallo los magistrados expusieron que el mecanismo judicial utilizado por la administración departamental representaba una erogación de gastos, razón por la cual lo declaró improcedente.
“El departamento ya interpuso una impugnación contra el fallo argumentando que se presenta en el caso requisitos de procedibilidad de la Acción de Cumplimiento al exigirse la definición del procedimiento que establece el artículo 148 de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución Ministerial 10811 de 2015 por medio de la cual el ministerio de Educación dio origen al Comité de Deudas”, explicó el abogado Gustavo Adolfo García Botero, asesor jurídico de la secretaría de Educación del Quindío.
Por su parte el secretario de Representación Judicial y Defensa del Departamento del Quindío Jamer Chaquip Giraldo Molina indicó: “El Tribunal no abordó todo el contenido de lo que implica la Acción de Cumplimiento. El Tribunal hace referencia a que como se pretende una erogación económica no es posible adelantar la Acción de Cumplimiento. Sin embargo, nosotros consideramos que hay unos trámites adicionales que se deben surtir al interior del ministerio de Educación y de Hacienda previos a la erogación y es eso entre otras cosas lo que reclama la administración departamental”.
A 31 de agosto de este año la deuda con 827 docentes del Quindío por concepto de primas de servicios ascendía a $12.678 millones.