El gobierno departamental del Quindío impugnó la decisión del Consejo de Estado de declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por la administración seccional que había pedido la suspensión del embargo de las cuentas del departamento. Las cuentas habían sido embargadas por petición de una oficina de abogados de Armenia, reclamando el pago de primas de maestros del Quindío, tras providencias emitidas en tal sentido por el Tribunal Administrativo.
Frente a dicha acción, el departamento del Quindío había interpuesto una acción de tutela que amparara el debido proceso y la defensa de la salud, la vida y educación de miles de estudiantes y adultos mayores que vieron afectadas sus actividades por el embargo de cuentas dirigidas a su protección, ítems que son inembargables, de acuerdo con la Constitución y la ley. A esta petición de amparo, el Consejo de Estado ordenó el pasado 2 de agosto el desembargo, como medida provisional a la aceptación de la tutela y mientras se definía el asunto de fondo.
En su definición de fondo de la tutela, el Consejo de Estado decidió declararla improcedente, lo que deja de nuevo vigente la determinación judicial del embargo, ante lo cual el gobierno departamental interpuso la impugnación correspondiente, es decir, solicitó la revocatoria de este último fallo por considerar que existen fundamentos judiciales que ameritan su procedencia.
“La autoridad judicial mayor ha dicho que el embargo procede frente a aquellos recursos que han sido la fuente u origen de la obligación a cubrir, en este caso hablamos de un compromiso laboral que proviene del sector educativo, por lo cual los recursos que tienen carácter de inembargables que pueden ser afectados son los de educación, lo que quiere decir que aquellos recursos de salud, regalías y otros que tienen la naturaleza de inembargables no pueden ser afectados por esta acción judicial”, explicó el abogado Gustavo Adolfo García Botero, que tiene a cargo la defensa del departamento en este asunto.
“La intención del departamento era obtener la limitación de la medida que profirió el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia, en el sentido de atender solo con recursos de educación la medida cautelar y no con los demás. Por eso, ante la decisión del Consejo de Estado de declarar improcedente nuestra acción de tutela, impugnamos dicho fallo, por considerar que existe conculcación de los derechos reclamados y argumentos jurídicos que los amparan”, sostiene el abogado García Botero.
El gobernador Carlos Eduardo Osorio Buriticá recordó que los Ministerios de Educación y de Hacienda, reconocieron la deuda, desde el 18 abril de 2018, a través del acta N° 36 proferida por el Comité Técnico Operativo de Saneamiento de Deudas Laborales del Sector Educativo, del Ministerio de Educación. Esto indica que la entidad responsable de subsidiar el pago de dichos emolumentos a los profesores, cerca de $15.000 millones de pesos y los intereses causados, es el gobierno nacional, a través del presupuesto de la nación, y no el gobierno Departamental.
Sin embargo, ni el ministerio de Educación ni el ministerio de Hacienda, han hecho los desembolsos correspondientes a las cuentas del departamento del Quindío, razón por la cual los pagos de dichas obligaciones no se han podido realizar. Tras esta situación, el gobierno seccional entabló una acción de cumplimiento, que hace curso en el Consejo de Estado.