Hasta tanto no se reciba el acta del juzgado que contiene la información sobre la medida de aseguramiento preventiva en el caso del alcalde de Armenia Carlos Mario Álvarez Morales, el gobierno departamental no podrá emitir ningún acto administrativo de suspensión de las funciones del mandatario. Por tal razón, el gobierno seccional solicitó al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías, el comunicado oficial sobre la medida de aseguramiento carcelario preventiva impuesta al alcalde, para así proferir el acto administrativo correspondiente y efectuar el encargo que dispone la Ley 136 de 1994.
Cielo López Gutiérrez, gobernadora (e) del Quindío, explicó que aunque este sea un hecho de conocimiento público, la administración seccional está en la obligación de actuar una vez tenga el soporte del juzgado, con efectos de realizar la expedición del acto administrativo.
“A través de la Secretaría de Representación Judicial se ha consultado a los juzgados de primera y segunda instancia que tomaron la decisión de imponer la medida de aseguramiento al alcalde y estamos a la espera de que estas instancias se comuniquen oficialmente con la administración para nosotros proceder como nos corresponde”, aseveró la gobernadora (e).