Cielo López Gutiérrez, secretaria Jurídica y de Contratación del Quindío explicó que todas las entidades territoriales de Colombia, como lo es la Gobernación del Quindío, están obligadas por la ley a tramitar los procesos de selección de contratistas a través de las modalidades de selección, que son: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía, lo que la actual administración departamental realiza con total transparencia y apego a la ley.
López Gutiérrez resaltó que el gobierno departamental no tiene competencia en la contratación de las Empresas Sociales del Estado, que son los hospitales municipales y departamentales, pues por disposición de la Ley 100, estas entidades tienen un régimen especial de contratación, y tampoco tiene injerencia en la contratación de los municipios, porque tienen autonomía propia en su territorio, pero que sí ha brindado capacitaciones a sus funcionarios y apoyo para el conocimiento de la ley.
Del mismo modo, aclaró que las personas que prestan servicios profesionales o de apoyo a la gestión, que son los contratistas de la administración departamental, deben ser vinculados a través de la contratación directa, y agregó que para elegir la modalidad, se debe tener en cuenta el objeto a contratar y el valor del contrato.
La funcionaria indicó que aunque la licitación pública es la modalidad general de contratación establecida en el Estado colombiano, la norma establece una serie de causales en las que indica por qué se debe elegir una u otra modalidad, sin que ello afecte la legalidad del proceso o el cierre de oportunidades a los interesados en contratar con cada entidad territorial. Además, dejó claro que la ley señala las cuantías correspondientes a cada modalidad de contratación y los límites de acuerdo con el presupuesto de cada entidad y el presupuesto, con sujeción a los salarios mínimos.
Para el año 2017, en el Quindío se pueden celebrar contratos así:
-De mínima cuantía, si el valor no supera los $33 millones 197 mil 265.
-De selección abreviada, si el valor oscila entre $33 millones 197 mil 265 y $331 millones 972 mil 650.
-Licitación, si el valor supera los $331 millones 972 mil 650.
Así, para adjudicar una obra pública superior a los $331 millones es obligatorio hacer una licitación, pero en la compra de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, por un valor similar, es obligatorio aplicar la modalidad de selección abreviada, que en el departamento se complementa con la subasta inversa.
Como la Gobernación no tiene la atribución de decir con quién se celebra un contrato, en la administración del Padre Carlos Eduardo Osorio Buriticá se realizan invitaciones para que los interesados que cumplan con los requisitos exigidos y puedan ofrecer un servicio de calidad, participen con la entrega de ofertas, para luego ser evaluadas por un comité. Esto, de acuerdo con la secretaria Jurídica, se puede verificar en la página del Secop.