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Secretaría de Salud Departamental recuerda que la ley exige a las empresas de ambulancias prestar el traslado especial de pacientesEl director de Calidad y Prestación de Servicios de Salud del departamento, Héctor Mario Taborda Gallego, explicó que las empresas de ambulancias deben cumplir con el traslado especial de pacientes en el Quindío, es decir, pacientes que no son producto de accidentes de tránsito, como por ejemplo, problemas epilépticos u otras situaciones físicas. El director agregó que de no cumplir con este servicio, cualquier empresa de este tipo puede verse sometida a una sanción: “Me permito recordar el cumplimiento del Decreto 1011 del 2006 y de la Ley 100 de 1991 sobre la obligatoriedad que tienen las empresas de ambulancias del departamento y de todo el país de prestar los servicios de transporte especial a estas personas. Igualmente las leyes establecen las sanciones a que se pueden ver avocados y en la Secretaría de Salud Departamental estamos atentos a emprender los procesos sancionatorios que sean necesarios en caso de incumplimiento”. En tal sentido, el funcionario precisó que para determinar el tipo de sanción, el usuario afectado debe informar la irregularidad en la Secretaría de Salud. “De acuerdo con estas normas, necesitamos que los usuarios afectados por la no prestación del servicio nos hagan llegar al cuarto piso del CAD las quejas o reclamos, por escrito y firmados, para nosotros emprender las sanciones pertinentes”, agregó Taborda Gallego.

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