Federación de Departamentos propone urgente reglamentación del sistema de revocatoria del mandato.
El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, Plinio Olano Becerra, propuso cambios estructurales y reglamentarios urgentes para las normas que rigen la revocatoria del mandato de Alcaldes y Gobernadores.
En la audiencia pública convocada por el Consejo Nacional Electoral en relación con el tema de la revocatoria de mandatos, el Dr Olano Becerra, dijo: “Es urgente una reglamentación para preservar el sentido democrático y de participación ciudadana de la revocatoria del mandato y evitar que se convierta, sobre todo, en un clima de polarización y en un instrumento de revanchismo político”.
El Director de la Federación de Departamentos explicó que lo que sucede es que la revocatoria del mandato, con algunas excepciones, antes que servir para un control político, serio y responsable, se está utilizando para interferir la gestión de buenos mandatarios, a quienes sus opositores no les perdonan el haberlos derrotado.
“La pregunta en esta audiencia y el reto para la sociedad Colombiana", dijo el Director de la FND, "es la de cómo preservar este instrumento de la democracia participativa sin que se desvirtúe y se deslegitime a causa de su uso como mecanismo de oposición y revanchismo político, como en general, ocurre con las revocatorias en curso?”
“Lograr este propósito, a mi juicio, va más allá de la reglamentación del trámite de la verificación de apoyos y exposición de motivos acreditados por los promotores de una determinada revocatoria”, agregó el Dr Olano.
CAMBIOS ESTRUCTURALES
El Director de la FND dijo que para consolidar la gobernabilidad territorial y facilitar el buen desempeño de sus autoridades elegidas popularmente, se requieren entre otros, los siguientes cambios estructurales que el país necesita implementar y que menciono sin mayor sustentación, dada la brevedad del tiempo:
1. Adoptar un Nuevo Sistema de Relaciones Intergubernamentales basado en una mayor descentralización y autonomía de las entidades territoriales lo que implica su fortalecimiento político, administrativo y fiscal, lo mismo que un mayor nivel de participación ciudadana y comunitaria en los asuntos públicos.
2. Establecer como norma el derecho de un gobernante territorial de asumir responsabilidades trasladadas por la Nación únicamente si el Estado garantiza las fuentes de financiación, suficientes y permanentes, para su cumplimiento.
3. Consagrar la obligatoriedad constitucional o al menos legal, de consultar a los departamentos y municipios el contenido del plan nacional de desarrollo.
4. Establecer la segunda vuelta en la elección de mandatarios territoriales, con el fin de garantizar mayor legitimidad de sus gobiernos.
REGLAMENTOS LEGISLATIVOS
En relación con la necesidad de medidas legislativas el Director de la Federación de Departamentos planteo:
En cuanto a la figura de revocatoria del mandato se requiere reglamentar legislativamente al menos dos puntos:
1. Será el incumplimiento del programa de Gobierno, la única causa que se pueda invocar para promover la revocatoria del mandato.
2. El procedimiento de revocatoria del mandato solo podrá promoverse un año después de aprobado el respectivo plan de Desarrollo.
REGLAMENTACION URGENTE
Plinio Olano propuso cuatro puntos en cuanto la reglamentación que se necesita urgentemente y es motivo de la audiencia del Consejo Nacional electoral:
1. Es necesario que el Consejo Nacional adopte la reglamentación para preservar el sentido democrático y de participación ciudadana de la revocatoria del mandato y evitar que se convierta, sobre todo en un clima de polarización, en un instrumento de revanchismo político.
2. Entre tanto subsista la causal de insatisfacción general de la ciudadanía, estipulada en la ley 134 de 1994, esta, como lo expuso la Corte Constitucional en la Sentencia 179 de 2002, debe interpretarse referida única y exclusivamente al incumplimiento del programa de gobierno.
3.- Para verificar que se cumple con el sentido y fin de la revocatoria del mandato, el Consejo Nacional Electoral debe emitir concepto previo, antes que la Registraduría autorice la recolección de apoyos. Para tal fin el CNE, citará audiencias públicas, en las cuales, en igualdad de condiciones, expongan sus argumentos el alcalde o Gobernador y los promotores de su revocatoria.
4.- El Consejo Nacional igualmente debe reglamentar el procedimiento y las instancias que dictaminen desde un punto de vista técnico el grado de cumplimiento o incumplimiento del programa de gobierno.
Una reglamentación que contemple disposiciones como las antes propuestas, evitaría que la revocatoria del mandato se utilice para interferir la Gestión de buenos mandatarios como es el caso del Gobernador del Quindío, explicó el Dr Olano.
El Director de la Federación Nacional de Departamentos, dijo en la audiencia del Consejo Electoral que lo que sucede es que la revocatoria del mandato, con algunas excepciones, antes que para un control político serio y responsable, se está utilizando para interferir la Gestión de buenos mandatarios a quienes sus opositores no les perdonan el haberlos derrotado.
De ahí lo conveniente de la propuesta del Consejo Nacional Electoral de reglamentar el procedimiento de la misma, que reitero, la Federación Nacional de Departamento respalda de manera decidida.