De las cuestionadas ordenanzas, solo queda pendiente la nulidad de la 012 de 2015, que se encuentra suspendida. La 015 también fue declarada nula.
Mediante las sentencias 125 y 126 del pasado 20 de abril, el Tribunal Administrativo del Quindío decretó la nulidad de las ordenanzas 010 de 2015 "por medio de la cual se implementan acciones de la política pública de primera infancia, infancia y adolescencia", y de la ordenanza 011 de 2015, "por medio de la cual se implementan acciones de financiación de la política pública de juventud".
Al respecto, el gobernador del Quindío, Padre Carlos Eduardo Osorio Buriticá, expresó: "Nosotros lo habíamos avizorado, aquí vienen los jueces a darnos la razón, pues las cosas no se pueden hacer como uno quiera, debemos estar sujetos a la ley (...) aquí se violentaron las leyes, los jueces han venido a poner orden en esto, ya vendrán las sanciones que cada uno asumirá".
Jamer Chaquip Giraldo Molina, secretario de Representación Judicial y Defensa del Departamento, aclaró que dichas ordenanzas ya habían sido suspendidas provisionalmente por el mismo Tribunal, mediante autos proferidos en marzo de 2016. Estas dos ordenanzas hacen parte de las cuatro cuestionadas porque comprometían recursos de capital, de monopolio rentístico y de impuesto de registro, asignando una participación en dichos recursos a los municipios.
La ordenanza 015 de 2015 ya fue anulada por el Tribunal Administrativo del Quindío y la ordenanza 012 de 2015, relacionada con la estampilla Prodesarrollo, es la única que se encuentra suspendida provisionalmente.