La Secretaría de Salud Departamental emitió la circular 145 del 28 de agosto que les recuerda a los integrantes de las redes pública y privada de atención de urgencias, prehospitalaria y de cuidado crítico, que está prohibido negarles el servicio a los pacientes. Esto en respuesta a las dificultades que han tenido los usuarios para ser atendidos en la EPS Medimás, lo que ha generado una congestión y un sobrecupo en la clínica Cimed.
El secretario de Salud Departamental, César Augusto Rincón Zuluaga, puntualizó en la prohibición de negar el servicio para la atención de urgencias vitales, “Allí no debe mediar ninguna autorización, ni ningún acuerdo entre el prestador y la administradora, es una obligación la prestación de estos servicios”, agregó.
Estas acciones se realizan acorde a varias normas nacionales como la Ley 1751 de 2015, la Resolución 3047, el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 1220 de 2010. El funcionario recordó que la Superintendencia de Salud le dio plazo hasta el 4 de septiembre a Medimás para que presente la Red Certificada de Contratación, no sólo en el departamento del Quindío, sino en todo el territorio nacional.
En la circular también ser recuerda la necesidad de aplicar la valoración del triage, niveles I, II y III, y que es responsabilidad de la entidad que recibe al paciente, definir el manejo de su cuidado crítico y vital, así como su contra remisión a la clínica que lo deba hacer. Para las Empresas Sociales del Estado y las instituciones que prestan servicios de primer nivel, la obligación que tienen de informar a la empresa promotora de cada paciente y con la institución a la cual van a remitir el usuario a través del Crue de la Secretaria de Salud, que funciona temporalmente en el hospital La Misericordia de Calarcá.
Rincón Zuluaga confirmó que se realizará un seguimiento especial a través del Grupo de Disposición, Vigilancia y Control de la Secretaría de Salud Departamental a cada una de las malas atenciones que se den, de allí se procederá a tomar medidas, en caso de ser necesario.