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Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador 2024 - 2027

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Documento de la FND incluye cesión del 50 En con el Ministro de Hacienda y su equipo técnico y las comisiones económicas de Senado y Cámara, la Presidenta de la Federación Nacional de Departamentos Dilian Francisca Toro, presentó propuestas concretas de los gobernadores para la reforma tributaria estructural.

Según el estudio presentado por la FND las reformas tributarias de los últimos 20 años no han tenido un espíritu de fortalecimiento al proceso de descentralización, haciendo permanente el desequilibrio existente en las regiones.

En el documento presentado por la FND detalla la descentralización de competencias que le han sido asignadas a los departamentos, sin adición de recursos para su cumplimiento, como por ejemplo los programas de alimentación escolar (PAE), el cubrimiento de pagos NO POS de régimen subsidiado, atención a víctimas, gestión del riesgo, gestión ambiental de las cuencas de los ríos, responsabilidad penal adolescente y en general políticas de infancia y adolescencia, y competencias derivadas del posconflicto.

Las propuestas presentadas por la Federación Nacional de Departamentos son las siguientes:

- Cesión de 1 punto del IVA (16%-19%): destinado a gasto público social priorizando el PAE y el sector salud, adicional a los recursos nacionales vigentes ($2,8 billones).

- Bebidas azucaradas:

• Cesión a los departamentos con destinado a salud (Recaudo estimado $697 mil millones).

• Ampliación de impuesto a alimentos no saludables (embutidos y ultraprocesados).

- Cigarrillos: Recaudo adicional para los departamentos y de libre inversión ($726 mil millones).

- Cervezas: Cesión a departamentos de los 3 puntos adicionales de la nueva tarifa del IVA ($180 mil millones).

-Vehículos:

• Certificado de paz y salvo de impuesto para expedición de SOAT o cualquier otro trámite administrativo.

• Incluir motos de menos de 125 cc ($87 mil millones).

• Sobretasa ambiental para vehículos de más de 5 años – 0,5 UVT por año ($114 mil millones).

• Eliminar exoneración de impuestos sobre vehículos automotores de propiedad de entidades públicas e incluir interpretación auténtica.

• Procedimiento tributario: Articular el sistema de determinación oficial en vehículos automotores.

- Estampillas y contribución contratos de obra pública: Eliminar limitación del 10% (artículo 304 PL).

- Contribución contratos de obra pública: Cambiar de la destinación a vías secundarias y terciarias.

- Cannabis para usos permitidos: Crear monopolio departamental.

- Cesión del 50% de la sobretasa del ACPM.

- Mantener exclusión IVA para loterías de las entidades territoriales.

- Eliminar la propuesta de impuesto de renta del 9% sobre EIC y las SEM del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. (parágrafo 2 artículo 98 PL)

- Mantener la tarifa reducida del 15% para usuarios Zonas Francas.

- Electrificación rural y estampilla Pro-Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los departamentos.

 • La Ley 1059 de 2006, autorizó a los departamentos para la emisión de la estampilla pro electrificación rural, con una vigencia de 10 años que se cumplieron el pasado 29 de julio de 2016.

• En la legislatura anterior se presentó el proyecto de ley “Por medio de la cual se modifica la Ley 1059 de 2006 y se dictan otras disposiciones. [Estampilla pro electrificación rural]”.  Sin embargo, fue archivado por tránsito de legislaturas.

• Se propone como en el proyecto, autorizar a las Asambleas y a los Concejos, para que por el término de veinte (20) años, dispongan la emisión de la Estampilla como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país. Una vez cumplido el objeto que busca la Estampilla, las Asambleas y los Concejos quedan autorizados para modificarla por la estampilla Pro-Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los departamentos, previa certificación expedida por la oficina de Planeación del respectivo departamento.

-Lotería instantánea y Lotto pre - impreso:

• Los derechos de explotación que provengan de la operación de los juegos lotería instantánea y lotto pre - impreso, se destinarán a los departamentos y al Distrito Capital, para la financiación de las competencias derivadas del sector salud.

• La selección y contratación del tercero operador se realizará a través de la Federación Nacional de Departamentos, mediante licitación pública, siguiendo las normas generales de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 643 de 2001.

• Se faculta a la Federación Nacional de Departamentos, para que a través de su consejo directivo, reglamente las actividades referidas al recaudo, liquidación, discusión, cobro y devolución de las actividades relacionadas con los juegos de suerte y azar, así como la distribución de las rentas que como arbitrio rentístico se deriven de su explotación.

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