Mediante auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial con fecha de este viernes 26 de julio, se conoció la decisión de revocar la decisión del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira del pasado 17 de julio de 2024, y que sancionaba por desacato al gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya y a la secretaria de Educación, Tatiana Hernández Mejía, por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela.
Como se recordará, el incidente argumentaba que desde el Gobierno del Quindío no se había dado trámite oportuno al nombramiento del ciudadano Diego Alejandro Mayor Cardona, el cual buscaba exigir su nombramiento como parte de la lista de elegibles en una de las vacantes administrativas disponibles en el departamento; un proceso que se hace en estricto orden de calificación y en el que el accionante estaba en lista de espera al momento en el que interpuso la tutela.
Como respuesta a esta actuación, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira había ordenado que se solicitara de manera efectiva el uso del registro de elegibles para el cargo donde el actor superó el registro de elegibles; y que, en caso de mediar la respectiva autorización, convocar a audiencia pública con las vacantes y personas autorizadas que correspondan. No obstante, este primer fallo no hace referencia al tutelante, por lo que desde la administración departamental se consultó a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la disponibilidad de plazas con el ánimo de cumplir con su asignación.
Fue entonces cuando desde el mismo Juzgado se notificó al Gobierno del Quindío de la sentencia que ordenaba un arresto de tres días para Juan Miguel Galvis como Gobernador, y Tatiana Hernández Mejía, como secretaria de Educación, así como una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. La decisión, sin embargo, debía pasar por una instancia judicial superior.
Con el auto proferido este 25 de julio y que hace parte de un trámite de consulta de la referencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial desestima la sanción impuesta al mandatario y la jefe de la cartera territorial, ordenando: “Primero. Revocar la decisión proferida el 17 de julio de 2024 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, conforme lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al juzgado de primera instancia para lo de su cargo”. Y corrobora que “no asiste responsabilidad alguna de la funcionaria encargada de cumplir con el fallo, pues la misma hizo uso de la lista de elegibles, solicitó autorización ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y, una vez obtuvo la misma, procedió al trámite dispuesto para su nombramiento”.
Desde el Gobierno del Quindío se celebra esta decisión, considerándola un triunfo de la justicia y el debido proceso, y reiterando el ánimo de esta administración por cumplir con la norma, la legislación y la buena praxis de la entidad territorial, siempre garante a lo establecido por la Ley.