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Desde la Administración departamental, el secretario Jurídico y de Contratación, Juan Carlos Alfaro García, explicó los motivos por los cuales el área a su cargo observó y remitió los acuerdos 315 y 316 del 2024, emanados por el Concejo de Armenia, al Tribunal Administrativo del Quindío -TAQ-.

Dichos acuerdos, explicó de manera pormenorizada el funcionario, corresponden respectivamente a la concesión de algunos servicios de tránsito en Armenia; y a la autorización del empréstito solicitado por el alcalde municipal. Ambos presentan falencias según el estudio adelantado por la secretaría Jurídica y de Contratación, que ameritan las objeciones que sustentan su remisión al alto tribunal.

Alfaro García explicó de manera sucinta que, en el caso del acuerdo de concesión de servicios de tránsito, esta iniciativa no está sustentada en un estudio como lo exigen las normas contractuales, que permita contar con las condiciones constitucionales y legales para el otorgamiento de esas facultades, igualmente, en esta iniciativa no se establece el término para hacer efectiva la autorización.

Y sobre el acuerdo correspondiente al empréstito solicitado por la Administración municipal de Armenia, se encontró que también presenta falencia en la temporalidad, pues tampoco se determinó el término para que el alcalde utilice dicha autorización, ya que se debe contemplar un plazo para que esta se haga efectiva.

El funcionario culminó señalando que ahora le corresponde al Tribunal Administrativo del Quindío pronunciarse de fondo sobre la validez o invalidez de los dos acuerdos municipales, conforme a lo anteriormente expuesto.

Voz de Juan Carlos Alfaro García, secretario Jurídico y de Contratación

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