Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador 2024 - 2027
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PATRIMONIO CULTURAL DEL QUINDÍO
Los consejos departamentales de Patrimonio Cultural son los máximos organismos asesores para los diferentes departamentos en Colombia, en lo que se refiere a temas de protección, conservación y manejo del patrimonio cultural.
El consejo departamental de patrimonio cultural se integra de la siguiente forma:
· El gobernador(a) o su delegado, que lo presidirá.
· El secretario de Educación Departamental o su delegado.
· El secretario de Planeación Departamental o su delegado.
· El decano de la Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes de la Universidad del Quindío o su delegado.
· El presidente de la Academia de Historia del Quindío o su delegado.
· El presidente de la Sociedad de Arquitectos capitulo Quindío o su delegado.
· Un representante de la Universidad la Gran Colombia seccional Armenia facultad de Arquitectura.
· Tres (3) expertos distinguidos en el ámbito de la salvaguardia o conservación del patrimonio Cultural designados por la Secretaria de Turismo y Cultura.
· Un representante de las comunidades indígenas.
· Un representante de las comunidades afro descendientes.
· El coordinador del Comité de Protección Arqueológica del Quindío o su delegado.
· La Dirección de Cultura Departamental del Quindío, quien participara en las sesiones con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.
Son funciones del consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindio.
· Asesorar al Departamento, Municipios, territorios indígenas y comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el diseño de la política estatal relativa al patrimonio cultural, la cual tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito que sirva de testimonio de la identidad cultural, tanto en el presente como el futuro.
· Proponer recomendaciones al Departamento, Municipios de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, de su jurisdicción en el diseño de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural que puedan incorporarse a los correspondientes Planes de Desarrollo Económico y Social, a través de sus distintos planes y programas de Cultura.
· Recomendar, sin interferir con la facultad exclusiva del Gobernación, Alcaldes, autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, los bienes materiales de naturaleza mueble o inmueble que podrán ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, para los propósitos descritos en el articulo 5° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1, modificatorio del artículo 8° de la ley 397 de 1997.
· Estudiar y emitir concepto previo al Gobernador, Alcaldes, autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras que trata la ley 70 de 1993, para efectos de las decisiones que estos entes deberán adoptar en materias de declaratorias y revocatorias relativas a bienes de interés cultural del correspondiente ámbito.
La declaratoria de un bien o conjunto de bienes como de interés cultural del ámbito nacional, asi como la revocatoria de tales declaratorias deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural según lo establecido en la Ley 1185 de 2008.
· Estudiar y emitir un concepto previos al Gobernador, Alcaldes, autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras que trata la ley 70 de 1993 de su jurisdicción, respecto de si el bien material de los mencionados ámbitos territoriales declarados como Bien de Interés Cultural requiere o no, del Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP- y, conceptuar sobre el contenido del respectivo –PEMP-.
El concepto del que trata este numeral tendrá carácter obligatorio para el Gobernador Alcaldes, autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993, de su jurisdicción.
· Recomendar, sin interferir con la facultad exclusiva del Gobernador, Alcaldes, autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras que trata la ley 70 de 1993, de su jurisdicción y entidad que tienda lo correspondiente al patrimonio arqueológico, sobre la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y sobre Plan de Salvaguardia propuesta para el respectivo caso, entendiéndose que dicho Plan debe estar orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.
La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan de Salvaguardia que necesariamente deberá adoptarse para el efecto, deberá contar en todos los casos con el concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío.
· Asesorar al Ministerio de Cultura en los aspectos que este solicite relativo a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural de la nación.
· Recomendar criterios para la aplicación del principio de coordinación que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los Bienes de Interes Cultural y para la inclusión de Manifestaciones en las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial en los diferentes ámbitos Departamental, Municipales de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.
· Formular al Departamento municipios territorios indígenas y de las comunidades negras que trata la ley 70 de 1993 de su jurisdicción, propuestas sobre planes y programas de cooperación en el ámbito territorial, nacional e internacional que puedan contribuir a la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural y apoyar en la gestión de tales mecanismos de cooperación.
· Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de organismo asesor:
Artículo 3°. Reuniones. El Consejo Departamental de Patrimonio Cultural se reunirá una vez dentro de cada bimestre calendario anual y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por tres (3) o más de sus miembros.
Artículo 4°: Participación de los miembros del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. Los miembros del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural deberán declarar los conflictos de interés que en cualquier caso llegaren presentarse entre sus funciones como miembros del Consejo y sus expectativas o interés particulares.
Los miembros designados de conformidad con el artículo 1°, numerales 7, 8, 9, 10 y 11 de este decreto, aunque no son funcionarios públicos, cumplen funciones públicas en el ejercicio de sus actividades en el consejo.
Articulo 5°: Quórum. El Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindio podrá sesionar con la asistencia minima de la mitad mas uno sus miembros.
Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los miembros.
Articulo 6: Honorarios y Gastos. Los Miembros del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural no percibirán honorarios por su participación en el mismo. Su actividad se realizara ad honórem.
El departamento cubrirá viáticos o los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, que demande los miembros e invitados cuando residan fuera de la capital del Departamento, o similares gastos cuando las reuniones deban hacerse dentro de la jurisdicción, pero fuera de dicha capital.
Artículo 7°: Secretaria Técnica del Consejo de Patrimonio Cultural. La Secretaria técnica y administrativa será ejercida por la dirección de Cultura Departamental.
Artículo 8: Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural será ejercida por la Secretaria de Cultura Departamental, y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío.
2. Elaborar las actas de las deliberaciones y decisiones del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo.
Las actas deberán tener como mínimo:
i) La ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efectúa la reunión.
ii) Indicación de los métodos utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros integrantes del Consejo.
iii) Lista de los miembros del Consejo asistentes a la sesión, indicando en cada caso la entidad o sector que representan.
iv) Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las recomendaciones y conceptos.
v) En caso de que el quórum establecido en este decreto para deliberar así lo exigiere, se dejara constancia del sentido del voto de cada miembro del Consejo.
3. Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío, para lo cual podrá contar con la asistencia de los funcionarios de la Dirección de Cultura Departamental.
4. Presentar al Patrimonio del Consejo Departamental de Patrimonio del Quindío los informes, estudios, propuestas y demás documentación que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.
5. Velar por la implementación de las decisiones y recomendaciones del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío.
6. Coordinar logísticamente las reuniones del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío.
7. Organizar y mantener en todo momento un archivo ordenado y actualizado en medios físico y magnético, sobre las sesiones y actividades del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío.
8. Mantener un registro actualizado de los integrantes del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío.
9. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría técnica.
Decreto 1065 del 10 de Septiembre de 2008