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Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador 2024 - 2027

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Que es el Plan Departamental de
Aguas

 

¿Quiénes Somos?


PDA QUINDÍO


Los Planes Departamentales se presentan como el conjunto de estrategias interinstitucionales para armonizar los lineamientos que se definieron en el documento CONPES 3463 “Plan de Desarrollo del Sector de Acueducto y Alcantarillado”, con el fin de afrontar las limitaciones que se han planteado: (i) estructura dispersa de la industria y desaprovechamiento de economías de escala; (ii) desarticulación de las diferentes fuentes de recursos; (iii) planificación y preinversión deficiente, que resulta en inversiones atomizadas, falta de integralidad y de visión regional; y (iv) lentitud en los procesos de modernización empresarial. Es así como los Planes Departamentales permitirán darle solución a estas limitaciones bajo una estructura ordenada, con visión integral y regional, y mayor eficiencia y eficacia del Estado en sus acciones de apoyo al desarrollo del sector y de control, al tener como agentes coordinadores a los Departamentos.


DECRETO FASE I
El 29 de agosto de 2008 el MAVDT expidió el decreto 3200, el cual reglamenta los PDA, fecha a la cual ya se había desarrollado la consultoría para la elaboración del Diagnóstico Técnico Base, mencionado anteriormente; por lo que replanteó las fases en las que se desarrollan los planes, estableciendo únicamente 2.  Fue así, como para la implementación de la Fase I y con el fin de avanzar en el Plan, una vez entregados los primeros informes del Diagnóstico Técnico Base, se inició con la socialización del PDA y sus documentos normativos,   en cada uno de los Concejos Municipales, Alcaldías, la Asamblea Departamental, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y el Consejo Territorial de Planeación a partir de Agosto de 2008.  En el mismo mes se suscribió el Acta de compromiso de ingreso al PDA por parte de los Municipios y el Departamento.

 

 

 

¿Cuál es el propósito de los PDA?


Los PDA tienen como propósito APOYAR A LOS MUNICIPIOS EN LA TAREA DE ASEGURAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS  DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO y pretenden ser un soporte para que los municipios puedan cumplir las obligaciones sectoriales impuestas por la Constitución Política y las leyes 99, 136, 142, 689,715, 1151, 1176 y el Decreto Legislativo 028 de 2008.

 

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