IVA A LA TELEFONÍA MÓVIL PARA CULTURA
PRESENTACIÓN
El Ministerio de Cultura, como ente rector de la política cultural y consciente de su papel transformador y orientador en la sociedad, sin perjuicio de los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales, ha preparado esta cartilla dedicada a una de las fuentes de financiación más importantes con las que hoy cuenta el sector cultural: los recursos provenientes del incremento del 4% del IVA a la telefonía móvil.
Es de vital importancia que los servidores públicos de las entidades territoriales que tienen a su cargo la ejecución de estos recursos, conozcan las posibilidades de financiación con las que cuenta el sector cultural, pues, ello permitirá ampliar las posibilidades de gestión en todo el territorio nacional. El ejercicio participativo y concertado, generará procesos encaminados al fortalecimiento institucional y a la apropiación social y desarrollo creativo del patrimonio cultural.
El Ministerio de Cultura, como ente rector de la política cultural y consciente de su papel transformador y orientador en la sociedad, sin perjuicio de los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales, ha preparado esta cartilla dedicada a una de las fuentes de financiación más importantes con las que hoy cuenta el sector cultural: los recursos provenientes del incremento del 4% del IVA a la telefonía móvil.
Es de vital importancia que los servidores públicos de las entidades territoriales que tienen a su cargo la ejecución de estos recursos, conozcan las posibilidades de financiación con las que cuenta el sector cultural, pues, ello permitirá ampliar las posibilidades de gestión en todo el territorio nacional. El ejercicio participativo y concertado, generará procesos encaminados al fortalecimiento institucional y a la apropiación social y desarrollo creativo del patrimonio cultural.
¿Qué son los recursos provenientes del incremento del 4% sobre el IVA a la telefonía móvil?
Hasta el año 2002 el servicio de telefonía móvil estuvo gravado con un Impuesto al Valor Agregado - IVA del 16%. Con la expedición de la Ley 788 del 27 de diciembre del 2002 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”, entró a regir, a partir del 1 de enero de 2003, el Estatuto Tributario vigente hoy en día.
Dicho estatuto incrementó en un 4% el impuesto sobre las ventas IVA al servicio de telefonía móvil, el cual quedó gravado con una tarifa total del 20%. Se determinó que dicho aumento se destinaría a inversión social y, en particular, un 25% del incremento se orientaría a apoyar programas de fomento y desarrollo deportivo y también al fomento, promoción y desarrollo de la cultura.
Con el objetivo de desarrollar lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, se expidió el documento CONPES 3255 de 2003 que determina los Lineamientos de política para la distribución del 25% de los recursos territoriales provenientes del incremento del 4% del IVA a la telefonía móvil. En lo relacionado con el “fomento, promoción y desarrollo de la cultura”, orientación que recibe el 50% del 25% antes mencionado, el CONPES determinó que se destinaría a proyectos relacionados con el Patrimonio cultural de la Nación.
Luego, la Ley 1111 de 2006, en su artículo 37, modificó el Estatuto Tributario y dispuso que para llevar a cabo la ejecución de los recursos IVA, los Departamentos y el Distrito Capital deberán suscribir convenios con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados. Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 4934 de 2009 que dispone 6 líneas de acción para la inversión de esos recursos.
Hasta el año 2002 el servicio de telefonía móvil estuvo gravado con un Impuesto al Valor Agregado - IVA del 16%. Con la expedición de la Ley 788 del 27 de diciembre del 2002 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”, entró a regir, a partir del 1 de enero de 2003, el Estatuto Tributario vigente hoy en día.
Dicho estatuto incrementó en un 4% el impuesto sobre las ventas IVA al servicio de telefonía móvil, el cual quedó gravado con una tarifa total del 20%. Se determinó que dicho aumento se destinaría a inversión social y, en particular, un 25% del incremento se orientaría a apoyar programas de fomento y desarrollo deportivo y también al fomento, promoción y desarrollo de la cultura.
Con el objetivo de desarrollar lo establecido en las disposiciones antes mencionadas, se expidió el documento CONPES 3255 de 2003 que determina los Lineamientos de política para la distribución del 25% de los recursos territoriales provenientes del incremento del 4% del IVA a la telefonía móvil. En lo relacionado con el “fomento, promoción y desarrollo de la cultura”, orientación que recibe el 50% del 25% antes mencionado, el CONPES determinó que se destinaría a proyectos relacionados con el Patrimonio cultural de la Nación.
Luego, la Ley 1111 de 2006, en su artículo 37, modificó el Estatuto Tributario y dispuso que para llevar a cabo la ejecución de los recursos IVA, los Departamentos y el Distrito Capital deberán suscribir convenios con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados. Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 4934 de 2009 que dispone 6 líneas de acción para la inversión de esos recursos.
El Departamento del Quindío en el periodo que comprende del año 2012 al 2015 la Gobernación del Quindío mediante la Secretaria Departamental de Cultura, tramito los recursos ante el Ministerio de Cultura para la ejecución de 28 proyectos por un valor de $ 939´513.247, a continuación se relacionan los proyectos aprobados.
Convocatoria Impuesto al Consumo a la
Telefonía Móvil en el Sector Cultural