OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
Debbie Duque Burgos
Jefe de Oficina
Esta integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, ya que los servidores públicos no sólo responden por la infracción a la Constitución y a las leyes sino también por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (CP art. 6º). Propende pues por salvaguardar la legalidad y transparencia en el ejercicio de las funciones
Estas consideraciones permiten comprender el sentido y la importancia del C.D.U. o Ley 734 de febrero 5 de 2002, como cuerpo orgánico que señala los deberes, prohibiciones, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, derechos y funciones de los servidores públicos, así como las faltas, el procedimiento y las sanciones respectivas de estos servidores públicos. En efecto, antes de la expedición de este Estatuto, existía una multiplicidad de regímenes disciplinarios, que dificultaban la aplicación del derecho disciplinario y podían vulnerar el principio de igualdad.