Reconocimiento y cancelación de personería jurídica, protocolización de dignatarios y modificaciones y actuaciones a personerías jurídicas
El Decreto 525 de 1990 “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones” que en su artículo 27 establece:
“Artículo 27. Delegase en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades asignadas al ICFES con respecto a las instituciones de educación superior”
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