LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA EN EL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y vigilancia de dichos servicios, con participación ciudadana. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad, redistribución de ingresos y prevalencia del interés público. La Ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas, a las cuales deberá determinárselas un valor máximo de tal que siempre se preserve el interés público.
La Estratificación Socioeconómica en el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, es regulada a partir del Capítulo 5 "De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos", Artículos 365 al 370 de la Constitución Nacional, donde institucionalizaron los principios rectores, los mecanismos de control y vigilancia, el régimen económico, la asistencia estatal para algunos sectores de la población y el carácter finalista del Estado en relación con los SPD y reglamentada a través de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, prevista en el Artículo 14.8 Estratificación Socioeconómica, de manera igual en la Ley 505/99 , Ley 689/01 , Ley 732/02 , Decreto 007/2010, entre otros.
REGLAS ESPECÍFICAS:
- Los alcaldes tienen el deber de clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos.
- Conformar Comité Permanente de Estratificación
- Garantizar el normal y oportuno funcionamiento del Comité Permanente de Estratificación.
- Realizar las revisiones generales de los estudios.
METODOLOGIAS DANE
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA
La Gobernación del Quindío a través del Área de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Planeación, asiste técnicamente a los Comités Permanentes de Estratificación CPE, igualmente a las autoridades de planeación en los estudios que implementarán las Revisiones Generales de las Estratificaciones Urbana y Rurales en los municipios del Quindío con base en las metodologías acompañamiento y orientaciones técnicas de la Dirección de Geoestadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de acuerdo con Ley 142/94, Ley 505/1999, Ley 732/2002, Decreto 007 de 2010.
PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS
ESTRATIFICACIÓN TERRITORIAL DEPARTAMENTO QUINDÍO
MUNICIPIO DE BUENAVISTA
MUNICIPIO DE CALARCÁ
MUNICIPIO DE CIRCASIA
MUNICIPIO DE CORDOBA
MUNICIPIO DE FILANDIA
MUNICIPIO DE GENOVA
MUNICIPIO DE MONTENEGRO
MUNICIPIO DE PIJAO
MUNICIPIO DE SALENTO
- Decreto 021 de marzo 20 de 2018 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 174 Diciembre 19 de 2017”
- Decreto 174 de diciembre 19 de 2017 “Por medio del cual se adopta la revisión General de la Estratificación Urbana del Municipio de Salento Departamento del Quindío”.
- Decreto 012 de febrero 05 de 2015 “Por medio del cual se adopta la estratificación de las fincas y viviendas dispersas localizadas en la zona rural del municipio de Salento, departamento del Quindío”