Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador 2024 - 2027
SECRETARÍA DE REPRESENTACION JUDICIAL Y DEFENSA
Isabel Cristina Lezama Velasquez
Secretario
Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia ,Cumplidas las etapas previstas en la Ley 472 de 1998, procede el Juzgado a proferir sentencia aprobatoria de pacto de cumplimiento logrado por las partes en audiencias celebradas el 7 de junio, 5 y 25 de julio de 2023, dentro del presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (Acción Popular) instaurado por Alejandra Acosta Calderón, Carlos Felipe Coronado Posso y Duberney Jaramillo Lozano, en contra del Departamento del Quindio y el Municipio de La Tebaida.
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Sentencia 11 de agosto de 2023 Radicado 2021-00257-00 | ver aqui |
En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia Quindío, mediante Auto Admisorio de tutela bajo Radicado 2023-00125, de fecha 15 de junio de 2023, en el que se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO y la GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO, que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación, publiquen el contenido de la presente acción constitucional, en la página WEB correspondiente alas notificaciones proceso de selección 2408 a 2434 territorial 8 de 2022, para que los vinculados hagan valer sus derechos al interior de la acción de tutela, si lo estiman conveniente dentro del término de un (1) día siguiente a su notificación.
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Escrito de tutela | Ver aquí |
Auto admisorio | Ver aquí |
De conformidad con lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, Q. a través de Auto Admisorio de fecha 31 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela bajo Radicado 2023-00126, y donde en su numeral Quinto dispone: Ordenar a las entidades accionadas publicar en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y, si es su voluntad, se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de dos (2) días, contados a partir de la publicación del presente auto, en las referidas páginas. El Departamento del Quindío realiza la presente publicación en cumplimiento de lo ordenado por el despacho judicial.
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