Es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.
a. Modalidades de Control Social
Las diferentes modalidades de acuerdo con el art 63 de la Ley 1757 de 2015 de hacer control social son:
- Veedurías ciudadanas (Ley 850 de 2003)
- Juntas de vigilancia (Ley 454 de 1988)
- Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994)
- Auditorías Ciudadanas
- Otras instancias de participación ciudadana
El control social busca a través de la vigilancia de la gestión pública, velar por la correcta inversión de los recursos públicos y garantizar la correcta gestión del servicio a la comunidad a través de la participación activa de los ciudadanos a lo largo del territorio nacional.
La Gobernación del Quindío a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, Seguridad, Convivencia y Participación Ciudadana:
- Promueve la participación ciudadana como derecho fundamental en la vida política, económica, social y cultural del departamento del Quindío. (Ley 1757 de 2015), a través de:
- Construcción de escenarios de confianza (foros, talleres, encuentros, mesas de trabajo) que acerquen a la comunidad a las instituciones del Estado y motiven su participación.
- Difundir el conocimiento de los mecanismos de participación ciudadana contenidos en la Constitución Nacional en instituciones educativas, organizaciones sociales y comunidad en general en cada uno de los municipios del departamento.
- Generar una percepción de respeto, reconocimiento y valoración efectiva del ciudadano como protagonista de la construcción del destino colectivo y actor fundamental en los asuntos y decisiones propias del territorio.
Fortalecer del liderazgo, las acciones comunales y las organizaciones sociales como parte fundamental de la democracia, el crecimiento y desarrollo del territorio. (Artículo 38 C.N, Leyes 743 de 2002 y 1989 de 2019), a través de:
- Promoción del liderazgo con sentido de pertenencia y amor por el territorio en cada uno de los municipios del departamento.
- Implementación y ejecución de políticas públicas de fortalecimiento de la Acción Comunal.
- Apoyo institucional a las alcaldías en materia comunal.
- Asesoría y asistencia para el ejercicio de la función de inspección, control y vigilancia de la organización comunal.
- Coordinación del proceso de formación de la acción comunal y la capacitación de los servidores públicos responsables de la inspección, control y vigilancia en materia comunal.
- Fortalecimiento de las Juntas de acción comunal en temas de capacitación como: ABC Comunal, Planes de Desarrollo Comunales y Comunitarios, Elecciones Comunales, Conciliación Comunal, entre otros.