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Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador 2024 - 2027

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La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó la terminación de la indagación preliminar que el ministerio Público adelantaba en contra del gobernador Carlos Eduardo Osorio Buriticá, por presuntas irregularidades en el nombramiento de Álvaro José Jiménez Torres, quien fuera secretario de Familia para la vigencia 2016.

La queja disciplinaria había sido interpuesta por el periodista Gilberto Montalvo Jiménez, que el 7 de enero del 2016 presentó la acusación ante la Procuraduría Regional del Quindío, bajo el argumento de que el entonces secretario de Familia del departamento estaría inhabilitado para ocupar dicho cargo, al ser familiar del diputado Néstor Jaime Cárdenas Jiménez.

En la diligencia, el quejoso soportó su denuncia en un documento que publicó el 6 de enero de 2015. Según el fallo de la Procuraduría, los señores Néstor Jaime Cárdenas Jiménez, diputado y Álvaro José Jiménez Torres, quien fungió como secretario de Familia del departamento, son primos, encontrándose en cuarto grado de consanguinidad. No obstante, el ente de control indicó que la prohibición señalaba que: “los parientes de los diputados dentro del segundo grado de consanguinidad no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento”.

Así las cosas, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa consideró que en el caso bajo examen hay pruebas suficientes que demuestran el señor Carlos Eduardo Osorio Buriticá en su condición de gobernador del Quindío, para la época de los hechos indagados, vigencia 2016, no incurrió en irregularidades administrativas; por cuanto no actuó por fuera del marco legal y funcional, como tampoco se avizora ninguna transgresión o incumplimiento de sus deberes funcionales o quebrantamiento de la función pública del derecho disciplinario.

En consecuencia, al descartarse la incursión en falta disciplinaria en el hecho indagado, la Procuraduría consideró que la actuación disciplinaria no debe proseguirse, al verificarse que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria; razón suficiente para ordenar el archivo definitivo de las diligencias.

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