SECRETARIAS DE HACIENDA
Activo: Lo constituyen todos los bienes y derechos que tiene la entidad (efectivo, propiedades, equipos, títulos valor, entre otros). Está conformado por el Activo Corriente y el Activo No Corriente.
Activo corriente: Comprende el efectivo, los bienes y derechos (por ejemplo cuentas por cobrar) que pueden ser convertidos en efectivo en un período no superior a un año.
Activo no corriente: Son las propiedades o bienes materiales que posee la entidad, tales como maquinaria, equipo, infraestructura, entre otras que normalmente no están destinados a la venta, sino que son utilizadas de modo permanente por la entidad en la obtención de sus objetivos.
Año Fiscal Económico: Período de doce meses comprendido entre el 1ro de Enero y el 31 de Diciembre de ese año.
Balance general: Es un documento que muestra, en una fecha determinada, el valor del activo de una entidad, así como la composición y el valor del pasivo y el patrimonio. Muestra qué es lo que tiene y qué es lo que debe una entidad en un momento determinado.
Costos: Egresos y cargos asociados con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios.
Costos de Ventas: Son todos los costos generados por la venta de bienes y servicios o el manejo y operación de servicios como salud, educación, servicios públicos, entre otros. Generalmente las administraciones municipales no tienen Costo de Ventas.
Cuentas de orden: Son cuentas destinadas a ingresos o egresos sobre los cuales no hay seguridad de su cumplimiento. Por ejemplo: un posible ingreso, sobre el cual no hay seguridad de que se haga efectivo, es una demanda del municipio a un contratista en donde éste debe hacer un pago a la alcaldía. El que se reciba este pago depende del fallo de un juez, por lo cual no hay seguridad de que se reciba este dinero.
Estado de cambios en el patrimonio: Es un documento que muestra en forma clasificada y detallada las variaciones que se presentan en las cuentas del patrimonio a lo largo de un periodo contable, producto de la actividad de la entidad.
Estado de la situación financiera, económica y social: Es un documento relacionado con el Balance General que muestra el comportamiento de los ingresos y los gastos en un período determinado, generalmente correspondiente al año fiscal. Este documento muestra si hubo excedente o faltando de recursos al final del año.
Estados financieros: Los estados financieros son un conjunto de informes que tienen el fin de dar a conocer la situación financiera y los resultados de la operación de la entidad en un período determinado. Los principales son el Balance General, el Estado de la Situación Financiera, Económica y Social, y el Estado de Cambios en el Patrimonio.
Finanzas: Rama de la ciencias sociales que se preocupa por la obtención y manejo de los ingresos y egresos que requiere una entidad.
Fondos Especiales Estatales: Estos fondos están conformados por recursos que van a ser destinados a propósitos especiales, por ejemplo: prestación de un servicio publico, inversión en salud y educación con recursos que provienen de dinero de la Nación. El uso de estos fondos debe haber sido aprobado por normatividad.
Gastos de inversión: Son gastos de inversión aquellos desembolsos que generan rentabilidad (como inversión en acciones) o que se destinan para la compra de bienes perdurables tales como muebles, maquinaria, equipos, infraestructura, entre otros. Estas gastos también son llamados ?de capital?.
Gastos operacionales: Son todos los desembolsos relacionados con la actividad diaria. Por ejemplo: arriendo, vigilancia y seguridad, servicios públicos, salarios, entre otros.
Ingresos corrientes: Son los ingresos de carácter permanente que se generan de la actividad normal de la entidad y se clasifican en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios provienen del recaudo de Impuestos, mientras los ingresos no tributarios provienen de ventas de bienes, prestación de servicios, multas, entre otros.
Ingresos no tributarios: Son todos los ingresos que recibe la alcaldía por conceptos diferentes a los impuestos es decir, provenientes de ventas de bienes, prestación de servicios, multas, entre otros.
Ingresos operacionales: Son los ingresos de que dispone regularmente la entidad gracias a sus actividades cotidianas. Por ejemplo: transferencias de recursos de la Nación, impuesto de renta, impuesto predial, sobretasa a la gasolina, impuesto de avisos y tableros, multas y sanciones, venta de bienes, entre otros.
Ingresos tributarios: Comprenden todos los impuestos o gravámenes de carácter obligatorio establecidos por normatividad, y que no implican contraprestación directa para el Estado con el contribuyente. Pueden ser recaudados directamente por el Estado o a través de entidades autorizadas por él; también pueden ser cedidos en administración a algunas entidades públicas o privadas (rentas parafiscales, rentas de destinación específica).
Inventario: Es un listado de todos los bienes muebles (computadores, escritorios, etc.) o inmuebles (maquinaria, equipo, lotes, edificios, etc.) que la tiene la entidad en un momento determinado.
PAC: programa anual mensualizado de caja.. Para determinar como se hará la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos mes a mes, se elabora el Programa Anual Mensualizado de Caja P.A.C. Este es un documento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos a realizar.
Pasivo: Son las deudas u obligaciones que tiene la entidad con una persona o una organización ajena a la misma.
Pasivos corrientes: Son las deudas de una entidad, cuyo pago se debe realizar en los siguientes doce meses.
Pasivos no corrientes: Son las deudas de una entidad, cuyo pago se realiza en un plazo mayor a doce meses.
Patrimonio: Propiedad física de la entidad, definida como la suma de todos los activos, menos, la suma de todos los pasivos. Es con lo que realmente contaría la entidad luego de pagar sus pasivos y vender todos sus activos.
Presupuesto: Es la planeación de los ingresos y los gastos que las entidades aprueban para un periodo determinado. Dentro de esta planeación los ingresos deben ser iguales a los gastos.
El Presupuesto de una entidad debe permitir el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas para el periodo establecido.
Razón financiera: Operación matemática entre dos cantidades tomadas de los estados financieros (Balance General, Estado de la Actividad Financiera, Económica y Social) para llevar acabo análisis de cómo se encuentran las finanzas de la entidad, también pueden ser usadas como indicadores de gestión.
Recursos de capital: Son ingresos adicionales que tiene la alcaldía por concepto de créditos, rentabilidad por inversiones financieras, donaciones, excedentes del año fiscal que se generan al restarle a los ingresos los gastos del período, entre otras.
Servicio de Deuda: Son los gastos relacionados con el pago de las deudas que tiene la Alcaldía con entidades externas. Estos pagos cubren tanto intereses como capital (monto recibido como préstamo).
EDUCACION
Acceso: Busca financiar la demanda en educación de estudiantes de bajos recurso.
Aceleración De Aprendizaje: modelo educativo que busca apoyar a los niños, niñas y jóvenes entre los 10 y 17 años de edad, que no hayan terminado la básica primaria, que sepan leer y escribir y que se encuentren en extra edad con el fin de que mejoren su autoestima, desarrollen las competencias de la básica primaria, permanezcan en la escuela y se niveles para continuar sus estudios.
Acreditación: Proceso mediante el cual una institución o programa educativo obtiene un reconocimiento de alta calidad.
Alumno: Persona que recibe el conocimiento impartido por un docente.
Aulas De Apoyo: Conjunto de servicio, estrategias y recursos que ofrecen los establecimientos educativos para brindar los soportes que permitan la atención integral de los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
Calendario Académico: El sistema de distribución racional del tiempo destinado a la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades curriculares en los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media.
Centro Educativo: Establecimiento educativo rural que ofrece menos de nueve grados de educación.
Ciclo: Es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la ley general de educación.
Cobertura: Cantidad o porcentaje de la totalidad de estudiantes matriculados en el sistema educativo.
Comunidad Educativa: Conformada por estudiantes, educadores, padres de familia, alumnos egresados, directivos docentes y administradores escolares.
Deserción Escolar: Se entiende como el abandono del sistema escolar por parte de los estudiantes, producida por factores tipo social, familiar, individual y del entorno.
Desertor: Corresponde a aquel alumno que por retiro formal o no formal no está en condiciones de ser evaluado y ha abandonado el sistema educativo.
Docente: La persona que desarrolla labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso de aprendizaje, también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función en el aula de clase.
Directivo Docente: Es el personal que desempeña actividades de dirección, planeación y programación en las instituciones educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar.
Educación Básica Primaria: Corresponde al ciclo de los cinco (5) primeros grados de la educación básica.
Educación Básica Secundaria: Corresponde al ciclo de los cuatro (4) primeros grados de la educación básica.
Educación Inicial: Periodo de inicio de la acción educativa en función de los niños y niñas.
Educación Media: Constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo y undécimo y tiene como fin la preparación para el ingreso del educando a la educación superior.
Educación Para Adultos: Comprende la alfabetización y la educación básica para jóvenes y adultos que por cualquier circunstancia no ingresaron al servicio educativo o desertaron prematuramente del mismo.
Escalafón Docente: Sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral.
Escuela Nueva: Modelo educativo que permite ofrecer primaria completa en escuelas multigradas con uno o dos maestros.
Extraedad: Es el diferencia entre la edad y el grado y ocurre cuando un niño o joven tiene dos o tres años más, por encima de la edad promedio.
Institución Educativa: Es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o privadas, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo y la media.
Plan De Estudios: Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
Primera Infancia: Es la primera etapa del ciclo de vida que comprende el desarrollo de niños, niñas desde su gestación hasta los cinco años de vida.
Proceso De Matrícula: Es el conjunto de actividades y procedimientos que apoyan la política de cobertura organizando y facilitando la continuidad de los estudiantes antiguos y el ingreso de los nuevos en el sistema educativo del país.
Proyecto Educativo Institucional –Pei: Es la carta de navegación de las instituciones educativas en donde se especifica los principios y fines del establecimiento, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y sistema de gestión.
Simat: Herramienta informativa que apoya el modelo de gestión de matrícula en las entidades territoriales con el fin de volver más eficiente, eficaz y efectivo el proceso de asignación de cupos de la educación preescolar, básica y media oficial.
Zona Rural: Si el establecimiento se ubica en la zona rural, como puede ser: “Vereda”, la cual se asimila con inspección, caserío, corregimiento.
Zona Urbana: Si la institución Educativa se ubica en la zona urbana de acuerdo a los limites determinados por el Departamento Administrativo de Planeación.
PLANEACION
Planeación: En términos públicos es la orientación adecuada de los recursos procurando el cumplimiento de objetivos de desarrollo económico y social.
Anuario Estadístico: Documento de carácter anual y de interés departamental que proporciona estadísticas e indicadores en materia, económica, social, financiera e institucional.
Ficha Básica Municipal: Documento de consulta inmediata con información básica primaria de cada municipio.
Carta Estadística: Documento que provee información de base a nivel sectorial y municipal que permita la consulta oportuna para el análisis inmediato de la situación económica y social del Departamento.
Informe De Las Condiciones Sociales Y Económicas Del Departamento Del Quindío: Documento derivado del anuario estadístico que analiza el comportamiento sectorial para cada vigencia.
Plan De Desarrollo: Es el instrumento rector de la planeación del desarrollo departamental que expresa las políticas, objetivos, estrategias y lineamientos generales en materia económica, social y política del territorio, concebidos de manera integral y coherente para orientar la conducción del que hacer público, social y privado.
BPPID: Banco De Programas Y Proyectos De Inversión Del Departamento: El Banco de Programas y Proyectos es un instrumento para la Planeación, que registra los programas y proyectos viables, técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con los recursos del presupuesto de inversión del Departamento del Quindío y la Nación.
POAI: Plan Operativo Anual De Inversiones: Es un instrumento de gestión que permite operacionalizar los objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Departamental, para cada vigencia anual.
Proyecto: Unidad operacional del desarrollo que vincula recursos, actividades y productos durante un periodo determinado y con una ubicación definida para resolver problemas o necesidades de la población. Debe formar parte integral de un programa.
Marco Fiscal De Mediano Plazo: Es un instrumento de referencia con perspectiva de diez años para la definición de políticas fiscales y financieras orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas de la entidad territorial y para soportar la toma de decisiones en la elaboración de los presupuestos anuales.
CODEFIS: Consejo Departamental de Política Fiscal.
DNP: Departamento Nacional de Planeación.
Política Pública: Son soluciones específicas de cómo manejar los asuntos públicos, que cuenta con diferentes etapas como: Agenda política, formulación de política, proceso de decisión, implementación y evaluación (CEPAL 2010).
Plan Indicativo: Instrumento de planificación donde se precisan las metas de resultado y de producto a alcanzar en el Plan de Desarrollo Departamental y cómo van a lograrse para el cuatrienio, es la base de la evaluación por parte de los entes de control y de comunidad en general.
Plan De Acción: El plan de acción corresponde a un documento de carácter estratégico que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo, mediante su implementación y ejecución a través de acciones y su verificación por medio de metas e indicadores (control de gestión y resultados).
Sicep Gestión: (Sistema de Información y Captura de la Ejecución Presupuestal) es la herramienta usada por el DNP para hacer la captura de información sobre la gestión municipal y departamental que configura la base para la realización de la evaluación al desempeño integral de los municipios.
SIEE: Sistema de información para la evaluación de eficacia.
Sisben: Sistema de información para la selección de potenciales beneficiarios de programas de asistencia social del gobierno central.
Indicador: Se caracteriza porque no se refiere al proceso mismo sino al resultado cuando se compara con una meta establecida previamente. Se expresa generalmente en términos porcentuales y pueden medir variaciones con relación a una meta propuesta o establecer tendencias de un proceso determinado. Expresa relación de causa - efecto y por ello es elemento fundamental para la toma de decisiones.
JURIDICA
Acuerdos comerciales:Tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Acuerdo Marco: Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.
Adendas: Documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.
Bienes nacionales: Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
Bienes y servicios de características técnicas uniformes: Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.
Entidad Estatal: Cada una de las entidades: (a) a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
Etapas del contrato: Fases en las que se divide la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.
Lance: Cada una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta.
Mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable.
Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Período contractual: Cada una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecución del contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato.
Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.
Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública conformado por el conjunto de plataformas o soluciones tecnológicas puestas a disposición del Sistema de Compra Pública por Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces.
SECOP II: Es la nueva versión del SECOP para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea. Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas.
REPRESENTACION JUDICIAL
Abogado: Persona que de conformidad con las exigencias académicas y legales, han obtenido un título que las habilita para defender la justicia, los derechos de la sociedad y de los particulares, asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.
Abstención administrativa: Es la actitud a tomar por las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando, en relación con el procedimiento en que intervengan, concurra alguno de los motivos de abstención previstos legalmente que comprometen la imparcialidad del órgano administrativo. Tal es el caso de (1) tener interés personal en el asunto, (2) tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los interesados, (3) tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, (4) haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento, (5) tener relación de servicio con persona directamente interesada en el asunto.
Abuso de derecho: Es un límite al ejercicio de los derechos y determina que nadie puede ejercitar un derecho sólo para dañar a alguien y sin beneficio propio. Los requisitos para apreciar el abuso del derecho son: un acto u omisión, el perjuicio a un tercero y la extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho.
Abuso de función pública: Delito contra la administración de justicia. Es el sujeto activo que abusa de su función pública, es el empleado oficial que abusando de su cargo ejerce funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden.
Acción administrativa: Es la que un particular ejercita frente a la administración, cuando ésta actúa en representación del Estado en uso de facultades regladas, por considerar ilegal o lesivo para intereses el acto realizado o la resolución que la administración hubiese dictado; o bien cuando la administración trata de impedir al particular que lesione el interés público en materia reglada.
Acción de nulidad: La acción tiene por finalidad pedir al juez competente la declaración de nulidad de un acto o contrato.
Acción de oficio: Acción promovida en nombre de la sociedad por el ministerio público, en virtud de los deberes de su cargo y sin que le sea requerido por una persona interesada. En materia civil, el ministerio público puede actuar de oficio en los especificados por la ley.
Acción de reparación directa y cumplimiento: Se otorga para el caso en el cual la petición tenga su causa en un hecho administrativo, o en un acto administrativo de difícil prueba. En tal caso, la persona que acredite interés puede pedir directamente, según el resultado lesivo, el restablecimiento del derecho, la reparación del daño, el cumplimiento de un deber que elude la administración, o la devolución de lo pagado indebidamente.
Acción de restablecimiento del derecho: Acción contenciosa administrativa de toda persona que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, para pedir que además de la anulación del acto administrativo con el cual se le causo el agravio, se le restablezca en su derecho o se le repare el daño. También tiene esta acción quien pretende no sólo la anulación del acto lesivo, sino que se le modifique una obligación o se le devuelva lo que indebidamente pago.
Acción de tutela: es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Procede en los casos señalados en la ley contra ciertos particulares.
Acción disciplinaria: Acción por la cual una autoridad pública requiere que una jurisdicción disciplinaria declare a un agente culpable de una falta profesional, y dictamine sobre la pena disciplinaria que debe infringirse al culpable o la aplique por sí misma.
Acción ejecutiva: Es la acción que ejercita quien tiene a su favor una obligación ya declarada en sentencia firme, o que conste en algún documento que lleve aparejada ejecución, contra la persona obligada, para que en un juicio ejecutivo, se haga efectiva la obligación.
Acciones populares: Su objeto es la protección de ciertos derechos e intereses colectivos.
Acto administrativo: Es la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
Actos jurídicos: Manifestación de voluntad cuyo fin es crear o modificar el orden jurídico. Hay acto jurídico siempre que la manifestación de voluntad de un individuo produce un efecto de derecho. / Los actos jurídicos pueden ser puros y simples, sometidos a plazo o sujetos a condición suspensiva o resolutoria.
Acumulación de procesos: Acción y efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Es requisito de la acumulación que los procesos contengan pretensiones conexas que de sustanciarse por separado puedan dar lugar a decisiones contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada.
Allanamiento a la demanda: Reconocimiento hecho por el demandado en cuanto a la certeza o veracidad de los hechos y circunstancia en los cuales se fundan la demanda y las pretensiones del actor.
Arancel: Tarifas oficiales, tablas o catálogos en que se determinan las cantidades que se han de pagar por la prestación de determinado servicio o para la liquidación de alguna tasa o impuesto.
Audiencia: Acto por intermedio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas.
Caducidad: Es la sanción que impone la ley a quien debiendo realizar determinados actos o diligencias ordenados por ella, no los lleva a cabo, quedando impedido para adquirir el derecho del cual es titular. / Acción y efecto de caducar. Acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público, privado o algún acto judicial o extrajudicial.
Caducidad de la acción contenciosa: Es el plazo perentorio para el ejercicio de las acciones contenciosas obedece a la necesidad de no prolongar indefinidamente la posibilidad de que un acto de la administración pueda ser judicialmente privado de efectos. Aunque algunas personas no justifican la caducidad con el argumento de que ella pone fin a la incertidumbre jurídica en torno a la eventualidad.
Competencia: Autoridad y jurisdicción entre los funcionarios que ejercen una y otra. Objetivamente, la competencia en el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones.
Conciliación: Mecanismo de resolución de conflictos por el que las partes intentan llegar a un acuerdo mediante la intervención de un tercero no dirimente con la finalidad de evitar el proceso judicial. La conciliación puede ser también intraprocesal y debe acordarse en los procesos ordinarios civiles antes y en de la audiencia previa, surtiendo los efectos de la transacción judicial.
Condena: Decisión judicial en que se impone una pena al acusado en un proceso penal o se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo el demandado la obligación de satisfacerlas, en un proceso civil. En derecho procesal condena es, en general, una decisión judicial por la cual se condena a una de las partes a cumplir alguna obligación de dar, de hacer o no hacer, satisfaciendo así, en todo o en parte, la pretensión de la otra parte.
Daños antijurídicos: El estado responde patrimonialmente por los que causan la acción o la omisión de las autoridades públicas. El Estado puede repetir contra el agente que los causó.
Daño emergente: Pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferencia del lucro cesante, que, siendo también consecuencia del acto ilícito civil, consiste en un cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas. Estos dos elementos son tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Defensa técnica: Consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes en general esta defensa es obligatoria en los procesos civil, penal y contencioso administrativo, si bien existen algunas excepciones que las leyes procesales respectivamente establecen.
Demanda: Petición prestada ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto.
Demandado: Persona contra quien se actúa o a quien se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada.
Demandante: Persona que formula una demanda en juicio, en reclamación de una cosa o reconocimiento de un derecho.
Derecho de petición: Es la facultad que tiene toda persona para acudir ante cualquier autoridad u organización particular en los casos señalados por la ley y presentar solicitudes respetuosas, que deben ser resueltas en forma pronta y oportuna.
Derecho procesal: Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso; reglas que determinan la actividad de los tribunales y juzgados en su función de proteger derechos y administrar justicia. Regula, el Derecho Procesal, la competencia del organismo público que actúa en el proceso, la capacidad de las partes y establece los requisitos, formales y efectos de los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada y las condiciones para que la sentencia sea cumplida.
Edictos judiciales: Notificación de alguna resolución judicial dictada en juicio, mediante la publicación en algún órgano oficial o privado, con el fin de hacer un llamamiento al demandado incierto o cuyo domicilio se desconoce y emplazarlo a comparecer en juicio bajo apercibimiento de ser declarado ausente y juzgado en rebeldía.
Erga omnes: Significa, contra todos o respecto de todos. Se emplea jurídicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos y se diferencian de los que sólo afectan a una persona o personas determinadas.
Extrajudicial: Acto en cuestión que ha sido realizado fuera de la instancia o de las normas judiciales.
Fallo: Resolución pronunciada por un juez, magistrado o árbitro. La sentencia es una providencia judicial que decide sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tienen el carácter de previas, cualquiera que sea la instancia en que se pronuncie, o resuelve uno de los recursos extraordinarios. El laudo arbitral es la decisión a través de la cual se decide por árbitros una controversia susceptible de transacción, surgida entre personas capaces de transigir.
Falta disciplinaria: Persona con conducta contravencional, constituida por el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones o el abuso de los derechos que la Constitución y la ley señalan a las personas que desempeñan cargos públicos.
Función pública: Grupo de personas naturales que trabajan en forma permanente al servicio de las ramas del poder público, de las entidades públicas de vigilancia y control, y de la organización electoral.
Indemnización: Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado.
Jurisprudencia: Ciencia del Derecho. En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.
Legalidad: Calidad de legal. Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este último sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución. Por ello, los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder Constituyente.
Lucro cesante: Ganancia o beneficio que ha dejado de percibir una persona, como consecuencia del incumplimiento, por otra, de una obligación.
Notificación: Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
Notificación de actos administrativos: Procedimiento en el cual se hace saber al interesado o a su representante legal. La decisión que pone termino a una decisión administrativa cuyo contenido no exige ser comunicado a través de publicación.
Notificación de providencias judiciales: Régimen en el cual se hace saber a las partes y a los interesados en el contenido de una providencia judicial. Ninguna providencia produce efecto antes de haber sido notificado.
Proceso: Conjunto de actos que se ejecutan por o ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto.
Reclamación administrativa: Petición simple formulada por el administrado ante la Administración Pública con relación a anomalías o desatenciones observadas en el funcionamiento de un determinado servicio, susceptible de causarle perjuicio.
Responsabilidad del funcionario público: El vínculo que crea la relación de empleo público entre la Administración y el funcionario o empleado público implica derechos y deberes. Ante la trasgresión de los deberes aparece la responsabilidad del agente público o sea, la obligación de reparar o satisfacer el daño causado.
Sentencia: Es el acto procesalque emite el órgano jurisdiccional para decidir definitivamente un pleitoo recurso, además de poder utilizarse en los casos expresamente previstos por la ley. Se dice que hay sentencia firmecuando no cabe recursoalguno contra ella, sea porque no lo tiene previsto legalmente, sea porque, teniéndolo, transcurrió el términopara interponerlo. También se denomina sentencia irrecurrible. Los recursosextraordinarios, como el de revisión, no afectan a la firmeza de la sentencia. La clase contraria será la sentencia no firme o sentencia recurrible. Hay sentencia definitivacuando pone términoa un pleitoo causa. Recientemente se ha utilizado la denominación de sentencia final para referirse a la sentencia definitiva, la cual pasa a ser la sentencia definitivamente ejecutada. Si la sentencia recae en los incidentes o en aspectos parciales del pleito, se dice que essentencia interlocutoria.
CONTROL INTERNO DE GESTION
Alcance de la auditoría: El marco o límite de la auditoría y las materias, temas, segmentos o actividades que son objeto de la misma.
Auditores externos: Profesionales facultados que no son empleados de la entidad, cuyas afirmaciones o declaraciones auditan.
Auditores internos: Profesionales empleados por una entidad para examinar continuamente y evaluar el sistema de control interno y presentar los resultados de su investigación y recomendaciones a la alta dirección.
Auditoría Externa: Es la Auditoria que realizan los Organismos de Control a una Entidad, ya sea Contraloría General de la Republica, Contralorías Departamentales, Auditoria General de la Republica, Superintendencias, etc..
Auditoría especial: Consiste en la verificación de los asuntos y temas específicos de una parte de las operaciones financieras o administrativas, de determinados hechos o de situaciones especiales y responden a una solicitud determinada.
Auditoría financiera o de estados financieros: Consiste en el examen y evaluación de los documentos, operaciones, registros y estados financieros del auditado, para determinar si éstos reflejan razonablemente, su situación financiera y los resultados de sus operaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones económico-financieras, con el objetivo de mejorar los procedimientos relativos a la gestión económico-financiera y el control interno.
Auditoría de gestión u operacional: Consiste en el examen y evaluación de la gestión de un organismo, entidad, programa o proyecto, para establecer el grado de economía, eficiencia, eficacia, calidad e impacto de su desempeño en la planificación, control y uso de los recursos y en la conservación y preservación del medio ambiente, así como comprobar la observancia de las disposiciones que le son aplicables.
Auditoría temática: Consiste en la verificación y evaluación exhaustiva de una cuenta
Contable: un objetivo determinado, o cuestiones de repercusión económica que respondan a necesidades específicas.
Auditoría de seguimiento o recurrente: Consiste en el examen y evaluación del cumplimiento de las medidas dictadas para dar solución a las deficiencias detectadas en una auditoría anterior, a fin de determinar si la entidad ha tenido o no, avances en la administración y control de sus recursos; incluye la verificación del sistema de control interno.
Auditoría de cumplimiento: Consiste en el examen y evaluación que se realiza con el objetivo de verificar el cumplimiento de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones jurídicas inherentes a la actividad sujeta a revisión.
Control administrativo: Procedimiento de control interno que no tiene relación directa con la confiabilidad de los registros contables.
Control Contable: Procedimiento de control interno que se relaciona directamente con la protección de los activos o con la confiabilidad de los registros contables.
Control interno: Todas las medidas utilizadas por una entidad para protegerse contra errores, desperdicios o fraudes y para asegurar la confiabilidad de los datos contables. Está diseñado para ayudar a la operación eficiente de una empresa y para asegurar el cumplimiento de las políticas de la entidad
Dictamen: Opinión o juicio que se emite por escrito, respecto a los estados financieros u otras actividades, como resultado de una auditoría financiera.
Economía: Se obtiene cuando se reduce al mínimo el costo de los recursos que se emplean en una actividad, con la debida consideración a su calidad apropiada.
Eficacia: El grado en que se cumplen los objetivos y la relación entre el efecto deseado en una actividad y su efecto real.
Eficiencia: La relación que existe entre el producto (en término de bienes, servicios u otros resultados) y los recursos empleados en su producción.
Entidad (empresarial): Una unidad económica que realiza transacciones comerciales que se deben registrar, resumir y reportar. Se considera la entidad separada de su propietario o propietarios.
Estados Financieros: También denominados Estados Contables, son informes que utilizan las entidades para dar a conocer su m situación financiera en un tiempo determinado, son además fuentes de información sobre la marcha de la entidad empresarial.
Evidencia de auditoría: Las pruebas que obtiene el auditor durante la ejecución de la
Auditoría: que hace patente y manifiesta la certeza o convicción sobre los hechos o hallazgos que prueban y demuestran claramente éstos, con el objetivo de fundamentar y respaldar sus opiniones y conclusiones.
Fiscalizar: Someter a acción fiscal a alguien o a algo
Fiscalización: La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las Hacer el oficio de fiscal.
ADMINISTRATIVA
TRD: Tablas de retención Documental
TVD: Tablas de valoración documental
SIGEP: Sistema De Información y Gestión del Empleo Público
PAA: Plan Anual de Adquisiciones
SINIESTROS: Reclamaciones ante la aseguradora
Devolutivos: bienes muebles del departamento que se encuentran al servicio de los ciudadanos
ESTAMPILLAS: Descuentos que se ejecutan al momento de realizar pagos a terceros por parte del departamento.
TIC: Tecnologías de la información y la comunicación
PQR: Peticiones, quejas y reclamos
SALUD
ACCESIBILIDAD: Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados.
AFILIACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado y su núcleo familiar se vinculan al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
AFILIADO: La persona (cotizante o familiar beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud.
ALTO COSTO: Son los tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea.
ARL - ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES: Son compañías aseguradoras de vida o empresas mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Financiera para la explotación del ramo de los seguros. Están destinadas a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo.
ARS - ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: Entidades que manejan (previo contrato con municipios y departamentos) los recursos que el Estado destina para atender a los beneficiarios del régimen subsidiado, es decir, las personas que no tienen dinero para cotizar al sistema de salud.
ASIS - ANALISIS DE SITUACIÓN EN SALUD: Permiten caracterizar, medir y explicar el perfil de salud-enfermedad de una población incluyendo los daños y problemas de salud así como sus determinantes, sean estos, competencia del sector salud o de otros sectores. Los ASIS facilitan la identificación de necesidades y prioridades en salud, así como la identificación de intervenciones y programas apropiados, y la evaluación de su impacto en salud
BDUA - BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS: Es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, del los distintos regímenes del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Régimen Subsidiado, Contributivo y Regímenes especiales).
BENEFICIARIOS: Son las personas afiliadas, que no hacen aporte de cotización, pertenecientes al grupo familiar del cotizante al sistema, quienes reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentezco y/o dependencia económica
CALIDAD: La calidad de la atención en salud se define como el logro de los mayores beneficios con los menores riesgos posibles para el paciente, dados ciertos recursos. Al hablar de calidad en un sistema de salud o un territorio, se define calidad como: la provisión de servicios accesibles y equitativos, con un nivel profesional óptimo, que tiene en cuenta los recursos disponibles y logra la adhesión y satisfacción del usuario.
CCF - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: Las Cajas de Compensación Familiar son Entidades Privadas, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones de carácter civil, vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuya principal función es redistribuír una parte del ingreso de toda la fuerza laboral, entre los trabajadores de menores ingresos. El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. (Asocajas). La Ley 100 de 1993 las faculta para crear y prestar servicios de salud."
CNPM - COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS: La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos CNPM es una comisión de alto nivel creada por Ley 100, integrada por el Ministro de la Protección Social, el Ministro Comercio Industria y Turismo y un Delegado personal del Presidente de la República, encargada de dictar las políticas de regulación de precios de medicamentos.
CONFIDENCIALIDAD: Respeto a los derechos del paciente para controlar la distribución y difusión de los datos de su enfermedad. Limitación al acceso, a los datos y la información a los individuos que tengan necesidad, motivo y esté autorizado su acceso.
CONTRARREFERENCIA: Es la respuesta que las IPS receptoras de la referencia, dan al organismo o la unidad familiar. La respuesta puede ser la contraremisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o, simplemente, la información sobre la atención recibida por el usuario en una institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
COPAGOS: Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
COTIZANTE: Las personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud.
DEFICIENCIA: Es toda perdida o anormalidad de una estructura o función cognitiva, mental, sensorial o motora.
DEFICIENCIA AUDITIVA: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de comunicación sonora.
DEFICIENCIA COGNITIVA: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.
DEFICIENCIA MENTAL: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.
DEFICIENCIA MOTORA: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.
DEFICIENCIA VISUAL: Alteración en las funciones sensoriales, visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.
DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL: Nombre común para los medicamentos recomendado por la Organización Mundial de la Salud, a objeto de lograr su identificación internacional.
DISCAPACIDAD: Es toda restricción en la participación y relación con el entorno social o la limitación en la actividad de la vida diaria, debida a una deficiencia en la estructura o en la función motora, sensorial, cognitiva o mental. La discapacidad es vivida por cada individuo en forma diferente, dependiendo no solo de su alteración funcional, sino de las oportunidades que le ofrezca el entorno en el que se desarrolla.
EPS - EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD: Es la responsable del registro y afiliación de los usuarios y del recaudo de las cotizaciones. Deben organizar y garantizar la prestación del POS a los afiliados y de girar al FOSYGA, dentro de los términos de ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes UPC.
EPS-C: Son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan obligatorio de salud del Régimen Contributivo a los beneficiarios de éste.
EPS-S: Son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan obligatorio de salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de éste.
ESE - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO: Es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud.
EVENTO ADVERSO: Una lesión o daño no intencional al paciente, causado por la administración de los cuidados en salud más que al proceso patológico, que conduce a una hospitalización, a la prolongación de la estancia hospitalaria, a una morbilidad al momento del egreso o a la muerte.
EVENTOS EN SALUD: Son el conjunto de sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de una comunidad (enfermedad, factores protectores, discapacidad, muerte, factores de riesgo y otros determinantes).
FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES: Elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
FMC - FEDERACIÓN MEDICA COLOMBIANA: La Federación Medica Colombiana tiene por objeto congregar a todos los médicos colombianos para luchar unidos por la defensa de la profesión con el fin de que ésta rinda los más amplios resultados morales y sociales a favor de los que científicamente tienen el derecho a ejercerla y de la población Colombiana.
FOSYGA - FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA: Es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social que se maneja por encargo fiduciario, en la cual se depositan los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.
GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA: Las guías de manejo clínico basadas en evidencia científica son recomendaciones desarrolladas de manera sistemática que buscan ayudar al médico y al paciente en decisiones sobre el cuidado apropiado en salud en circunstancias clínicas específicas. Las guías de manejo clínico han sido promovidas como una estrategia para apoyar las decisiones clínicas, buscando mejorar la efectividad y optimizar costos de los servicios de salud. Promueven una apreciación más explícita de los determinantes de la toma de decisiones clínicas y facilitan la estandarización y evaluación de la calidad de la práctica médica mediante parámetros confiables y científicamente sólidos.
INCIDENTE: Suceso que surge en el desarrollo de otro.
INDICADORES: Se refiere a la información numérica que cuantifica (mide) las dimensiones de entrada, salida y de desempeño de procesos, productos y servicios de la organización como un todo. Estas variables permiten medir, evaluar y comparar, cuantitativamente en el tiempo, su propio comportamiento y su posición relativa respecto de sus similares de otras realidades.
INFECCIONES NOSOCOMIALES U HOSPITALARIAS: Todas las infecciones que se presentan en el hospital, excepto los casos en los que el paciente ingresa con la infección activa o en período de incubación. Infecciones adquiridas en el hospital que no se ponen de manifiesto hasta después del alta. Infecciones entre el personal sanitario.
INTEGRALIDAD: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general de las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley.
IPS - INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD: Son las Instituciones encargadas de prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.
LISTADOS CENSALES: Es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como; indígenas, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.
MEDICAMENTO: Es aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado
MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE SIN FÓRMULA MÉDICA): Se entiende como medicamentos de venta sin fórmula médica aquellos productos farmacéutico que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y están destinados a la prevención o al tratamiento, alivio de síntomas signos o enfermedades leves que son reconocidas adecuadamente por los pacientes y en ciertas enfermedades crónicas previo entrenamiento y consentimiento por parte del o de los médicos tratantes.
MEDICAMENTO ESENCIAL: Es aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país. Corresponden a los contenidos en el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS, del Sistema de Seguridad Social en Salud.
MEDICAMENTO GÉNERICO: Nombre empleado para distinguir el principio activo que no está amparado por una marca de fábrica. El nombre genérico corresponde generalmente con la Denominación Común Internacional recomendada por la OMS y es usado comúnmente por los fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos farmacéuticos que tienen el mismo principio activo.
MEDICAMENTO NUEVO: Es aquel cuyo principio activo no ha sido incluido en el Manual de Normas Farmacológicas o aquel que, estando incluido en él corresponda a nuevas asociaciones o dosis fijas, o a nuevas indicaciones, o nuevas formas farmacéuticas, modificaciones que impliquen cambios en la farmacocinética, cambios en la vía de administración o en las condiciones de comercialización. Incluye también las sales, ésteres, solvatos u otros derivados no contemplados en los textos reconocidos científicamente en el país.
MEDICAMENTO VITAL NO DISPONIBL: Es un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes
MEDICAMENTO IGUALES: Aquellos que tienen la misma molécula, concentración, presentación y fórmula farmacéutica.
MIAS - MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD: El MIAS pone en el centro a las personas, su bienestar y desarrollo, propone intervenciones que comprenden acciones de promoción y cuidado de la salud, protección específica, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación a lo largo del curso de su vida, con oportunidad, pertinencia, accesibilidad, eficiencia, eficacia y efectividad. Es por ello que incluye tanto las acciones orientadas a generar bienestar, como las dirigidas hacia el mantenimiento de la salud, la detección de riesgos y enfermedad, la curación de la enfermedad y la reducción de la discapacidad.
MOVILIDAD REDUCIDA: Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.
PAIS - POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD: El objetivo general de la Política de Atención Integral en Salud es orientar el Sistema hacia la generación de las mejores condiciones de la salud de la población mediante la regulación de las condiciones de intervención de los agentes hacia el “acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud” (Ley 1751, Estatutaria de Salud), para así garantizar el derecho a la salud, de acuerdo a la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
PDSP- PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA: Es una expresión concreta de una política pública de Estado, que reconoce la salud como un derecho interdependiente y dimensión central del desarrollo humano. Define la actuación articulada entre sectores y actores responsables de la intervención efectiva y positiva de los procesos de salud enfermedad, a través del abordaje de los determinantes sociales, con el fin de crear condiciones que garanticen bienestar integral y calidad de vida en Colombia
PIC - PLAN DE SALUD PÚBLIDA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS: Es un plan complementario al Plan Obligatorio de Salud- POS y a otros beneficios, dirigido a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de intervenciones colectivas o individuales de alta externalidad en salud definidas en la resolución 051 de 2015, desarrolladas a lo largo del curdo de la vida, en el marco del derecho a la salud y de lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública – PDSP
POAI - PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES: Es un elemento integral del Sistema Presupuestal, que tiene por objeto determinar los programas, subprogramas y proyectos de inversión a ejecutar durante la vigencia fiscal (contado el año a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre).
POS - PLAN OBLIGATORIO DE SALUD: Es el conjunto de servicios y de reconocimientos económicos (en el caso del régimen contributivo) que las EPS y ARS deben prestarles a todos los afiliados al SGSSS. Hay un POS para el régimen contributivo (que tiene más beneficios), otro para el subsidiado (con menos beneficios) y dentro de éste uno más pequeño: El de subsidios parciales.
PROMOCIÓN DE LA SALUD: Busca establecer estilos de vida saludables, a fin de instaurar o fortalecer conductas que influyan en el mantenimiento de estados de salud óptimos en la persona, tenga o no una discapacidad.
PTS - PLAN TERRITORIAL DE SALUD: Es el instrumento de política pública que permite incorporar la salud en todas las políticas del territorio. Por lo tanto, será el componente transversal del plan de desarrollo territorial. Orienta las acciones sectoriales, transectoriales y comunitarias relacionadas con la salud a el fin de alcanzar la mayor equidad en salud y desarrollo humano sustentable en el territorio
RC - RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
REPS - REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Es la base de datos de las entidades departamentales y distritales de salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados. Es consolidada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ReTHUS - REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD: Es la inscripción, en el sistema de información definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, del talento humano en salud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1164 de 2007, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra autorizado para el ejercicio de una profesión u ocupación del área de la salud. En adelante se hará referencia a este registro a través de la sigla ReTHUS. En el ReTHUS se señala también la información sobre las sanciones del talento humano en salud que, según el caso, reportan los Tribunales ético-disciplinarios del área de la salud, autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen las funciones públicas.
RIAS - RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD: Las RIAS son una herramienta que definen a los agentes del Sistema de Salud(territorio, asegurador, prestador)y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación.
RIPS - REGISTROS INDIVIDUALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: Conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicios, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la resolución 3374 de 2000 (las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios y los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS.)
RS - RÉGIMEN SUBSIDIADO: Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad.
SGP – SALUD: Es la Participación de Salud en el Sistema General de Participaciones de los municipios y departamentos, esta a su vez esta dividida con los recursos del Régimen Subsidiado, Salud Pública y Prestación de servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda.
SISBEN - SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS: Es una herramienta de identificación, que organiza a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular.
SGSSS - SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.
SIVIGILA - SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA: El Sistema de Salud Pública (SIVIGILA) tiene como responsabilidad el proceso de observación y análisis objetivo, sistemático y constante de los eventos en salud, el cual sustenta la orientación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la práctica de la salud pública.
SGRP - SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFECIONALES: El Sistema General de Riesgos Profesionales, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
TRIAGE: Sistema de clasificación de gravedad de los usuarios en los servicios de urgencias, el cual determina la urgencia de la prestación del servicio, al igual que los recursos necesarios para la prestación del servicios. Es un término de origen francés que significa clasificar para definir prioridades.
UPC - UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN: Es la suma que el sistema reconoce a las EPS por cada afiliado que tienen. Se considera que es suficiente para atender la salud de la persona en el año.
VINCULADOS: Personas pobres que no están afiliadas al sistema de salud, pero pueden ser atendidas en instituciones públicas y privadas que tengan contrato con el Estado.
CULTURA
Alternancia: Es la periodicidad con la que se abren las diferentes convocatorias. Es así como se turnan sucesivamente áreas de convocatorias o las convocatorias mismas.
Amortización: Proceso que reduce el saldo de la deuda mediante pagos regulares, suficientes para cancelar una obligación al momento del vencimiento.
Área Técnica: Son las dependencias que por su especialización y/o conocimiento son las encargadas de analizar y emitir concepto de viabilidad respecto de los proyectos presentados al Ministerio de Cultura.
Asunción de Obligaciones: Asumir compromisos sobre actividades que se van a iniciar en la vigencia actual, para desarrollarlas en vigencias siguientes.
Autor: Persona física que realiza la creación intelectual.
Becas: Programa de Apoyo de Estudios Formales y Desarrollo de Proyectos. Esta línea apoya a artistas, investigadores, gestores e instituciones culturales que acrediten trayectoria en su área, para que desarrollen proyectos creativos y/o investigativos, así como para que realicen estudios a nivel internacional en las diferentes áreas artísticas y de gestión cultural.
Bibliografía: Relación o catálogo de libros o escritos referentes a materia determinada.
Biblioteca Patrimonial: Las denominadas “Bibliotecas Nacionales” representan la cabecera del sistema de los Estados. Están financiadas con fondos públicos y cumplen una doble finalidad: conservar y difundir el patrimonio cultural (referente a información registrada a lo largo del tiempo) de cada país, y proporcionar material bibliográfico de investigación para cualquier disciplina. En general, cada País tiene una Biblioteca que es considerada “Nacional” y cuyos objetivos son los antes reseñados.
Biblioteca pública: La biblioteca pública es un centro de información que facilita a los usuarios todo tipo de datos y conocimientos. La biblioteca pública presta sus servicios sobre la base de igualdad de acceso de todas las personas, independientemente de su edad, raza, sexo, religión,
Carta Compromiso: Documento que firma el ganador de la convocatoria para comprometerse a cumplir con los objetivos del proyecto y fechas estipuladas en el Portafolio de Convocatorias.
Casas de Cultura: Las Casas de la Cultura son instituciones municipales orientadas al fortalecimiento de la cultura de las comunidades desde procesos de pedagogía social. Son centros dinamizadores de la vida cultural y social de las comunidades, que involucran a toda la población.
Comunidad o colectividad identificada con la manifestación: Se entiende como tal al grupo social creador, recreador o participante de una manifestación que considera propia y parte de su identidad y memoria colectiva.
Consejo Departamental de Patrimonio Cultural: Los consejos departamentales de Patrimonio Cultural son los máximos organismos asesores para los diferentes departamentos en Colombia, en lo que se refiere a temas de protección, conservación y manejo del patrimonio cultural.
Consejos territoriales de cultura: Son las instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de liderar y asesorar a los gobiernos nacionales departamentales, distritales y municipales y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.
Conversatorios ciudadanos cultura para todos: Encuentros entre las comunidades y el Ministerio de Cultura, con el objeto de realizar una evaluación de los planes y programas que desarrolla el Ministerio en cada uno de los departamentos y municipios del país, concertando acciones que permitan el fortalecimiento de los procesos culturales.
Creador colectivo: Grupo humano generador de manifestaciones de patrimonio inmaterial a partir de su historia, tradición, creatividad, imaginación y sensibilidad. Las expresiones creadoras de carácter colectivo, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.
Cultura: Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos. Comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias (Ley 397, Art. 1).
Digitalización: Proceso de conversión de una variable física expresada analógicamente en una representación digital: la digitalización de una imagen o de un sonido.
Dispositivos: Soportes físicos para grabar información audiovisual o digital, tales como, casetes, CD, VHS, etc.
Divulgación: Hacer accesible la obra al público por cualquier medio o procedimiento.
Dominio privado: Obras que por no haber concluido el plazo de protección establecido por la ley, se encuentran bajo el control de sus autores o propietarios. Implica que todo uso o explotación de las mismas, deberá ser realizado mediante autorización previa y expresa de los autores o propietarios.
Dominio público: Obras cuya fecha de muerte del autor ha superado 80 años o 50 años, si la obra fue realizada para una empresa o sociedad o cualquier otra persona jurídica. El portafolio establece las condiciones generales y específicas de participación para cada una de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos, que se encuentran divididas por áreas: artes; bibliotecas; cinematografía; comunicaciones; gestión cultural; patrimonio; legislación, traducción, curaduría y archivos, estímulos para comunidades afrocolombianas e indígenas y para población en situación de discapacidad.
Espacios de participación: Son el ámbito de encuentro de todos los actores del Sistema Nacional de Cultura en donde se concertan las decisiones de la política, la planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.
Estampilla Procultura: Es un recaudo generado en departamentos, distritos y municipios, autorizado por las asambleas departamentales, los consejos distritales y municipales para que ordenen la emisión. Lo recaudado se destina a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura, su administración la adelanta el respectivo ente territorial al que le corresponda el fomento y el estímulo de la cultura. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia. Este patrimonio contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana, y a través de él la comunidad consigue concretar un sentimiento de identidad y continuidad. La Convención de Patrimonio Cultural Inmaterial sólo tiene en cuenta las manifestaciones o expresiones compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible (Convención PCI, Art. 2). Este plan guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes (Ley 38/89 artículo 5o. Ley 179/94, artículo 2o.).
Estímulo: Se define como el apoyo económico que se otorga a los colombianos o extranjeros residentes en Colombia ganadores de las convocatorias del Ministerio de Cultura, para que desarrollen, continúen o finalicen un proyecto de creación, investigación o formación a nivel nacional o internacional; o como reconocimiento económico por la excelencia de una obra artística inédita o terminada o de vida; o a experiencias exitosas a nivel gubernamental por la puesta en marcha de forma coordinada y consecuente de programas que consoliden el Plan Nacional de Cultura en el país; o a aquellas organizaciones culturales públicas o privadas sin ánimo de lucro por la excelencia de su trabajo en pro de la cultura.
Eventos: Ciclos de conferencias, lecturas de textos, de poemas, presentación de videos, películas, exhibición de exposiciones bibliográficas y hemerográficas y préstamo de exposiciones itinerantes que divulguen el patrimonio documental que custodia la Biblioteca Nacional de Colombia.
Fondos Mixtos: Son entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados y regidas en su dirección, administración y contratación por el Derecho Privado sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralorías sobre los dineros públicos. Con el fin de promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales.
Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicos y magnetofónicos se consideran copias de fonogramas.
Foros ciudadanos de Cultura: Encuentros entre la ciudadanía y los candidatos a las corporaciones municipales, distritales y departamentales con el objeto de concertar acuerdos sociales para la inclusión, continuidad e implementación de proyectos y programas culturales en los planes de desarrollo territoriales.
Ganador: Es una persona, grupo constituido o entidad, que se ha hecho acreedor(a) de un estímulo correspondiente a una convocatoria del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.
Gasto Público Social: Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión.
Hemerografía: Relación o catálogo publicaciones periódicas referentes a materias determinadas.
Identidad: Se entiende como identidad al conjunto de rasgos y manifestaciones materiales e inmateriales que le permiten a una comunidad o colectividad, y a las personas, asumirse como perteneciente a una colectividad, a perpetuarse como tal y a diferenciarse de otras.
Identificación e inventario: Es el proceso de reconocimiento, documentación, registro y análisis de la información sobre las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.
Indicadores: Dan cuenta ( Cualitativa y / o Cuantitativamente ) de las actividades realizadas y las metas intermedias cumplidas, así como de los resultados intermedios y preliminares en directa relación con las diferentes etapas o momentos de ejecución del plan, programa o proyecto, midiendo el conjunto de actividades que se realizan para alcanzar el objetivo propuesto.
Instancias: Son las entidades o estructuras institucionales responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y de los planes de cultura, en un ejercicio de concertación permanente con los consejeros territoriales de cultura.
Lista Representativa de Manifestaciones de Patrimonio de Cultura Inmaterial: Esta lista es un conjunto de manifestaciones relevantes de patrimonio cultural inmaterial que cuentan con un plan especial de salvaguardia y que son objeto de una especial atención del Estado por ser expresiones representativas de la diversidad e identidad de las comunidades y colectividades que conforman la Nación.
Lista Representativa Urgente: Es un conjunto de manifestaciones relevantes de patrimonio cultural inmaterial, incorporadas a una lista, por razones de urgencia, mediante acto administrativo del Ministerio de Cultura. Las manifestaciones incorporadas en esta Lista Representativa Urgente, serán objeto de una especial atención del Gobierno Nacional hasta cuando se superen las causas que motivaron la urgencia.
Lo Público: Entendido como lo que es de todos y para todos, es el conjunto de elementos y acciones de los ciudadanos y de las instituciones mediante las cuales se busca la satisfacción de necesidades, expectativas y proyectos tanto individuales como colectivos.
Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial: De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 1185 del 2008, son todas las prácticas, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su identidad y memoria colectiva. Se trata, en consecuencia, de un conjunto dinámico y complejo de procesos sociales, prácticas, valores y bienes que la sociedad recrea, enriquece y transmite como parte de su identidad.
Metodología General Ajustada: MGA, dicha metodología es suministrada por el DNP y se utiliza en la formulación de los Proyectos de inversión.
Microfilm: Película que se usa para reproducir en ella impresos, manuscritos, dibujos, etc., en tamaño reducido, de modo que permita ampliarla después en proyección, papel o fotografía.
Normograma: El normograma es una herramienta que permite a las entidades públicas y privadas delimitar las normas que regulan sus actuaciones en desarrollo con su objeto misional.
Objetos de interés cultural: Bienes muebles e inmuebles producto de la creación humana, tales como documentos, fotografías, pinturas, esculturas, textiles, mobiliario, material arqueológico, objetos etnográficos, etc.
Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.
Obra Plástica o de bellas artes: Creación artística cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Decisión, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales.
Obra: Se define como un objeto o documento artístico o investigativo ya terminado.
Obras patrimoniales: Bienes producto de la creación humana., tales como libros, documentos, material hemerográfico, fotografías, pinturas, esculturas, textiles, mobiliario, etc. Oficina Nacional Competente: Órgano administrativo encargado de la protección y aplicación del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Paisaje Cultural Cafetero: Un paisaje cultural es una parte del territorio, resultado de la acción humana y su influencia sobre factores naturales. El paisaje es el resultado de un proceso histórico natural y cultural de relaciones de una comunidad con un medio ambiente determinado.El paisaje cultural es una realidad compleja, integrada por componentes naturales y culturales, tangibles e intangibles, cuya combinación configura el carácter que lo identifica como tal, por eso debe abordarse desde diferentes perspectivas. Tipos de paisajes culturales, según la Convención del patrimonio mundial de UNESCO.El Paisaje Cultural Cafetero es considerado como ejemplo sobresaliente de un cultivo que se adapta a características geográficas y naturales únicas en el mundo y al desarrollo de una cultura y un capital social excepcionales.
Pasantías: Programa de Formación No Formal Esta línea apoya a artistas e investigadores que deseen iniciar o continuar su proceso creativo, a través de estudios no formales, exploración artística, o la enseñanza a otros (docentes).
Patrimonio Cultural Inmaterial: Está constituido por los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.
Patrimonio: Es patrimonio el conjunto de bienes, materiales (muebles e inmuebles) e Inmateriales (instrumentales, éticos, comunicativos y organizativos) que, en continua interacción, constituyen el acervo, el activo, a través del cual, o en su seno (Patrimonio natural), un pueblo participa en el devenir de la Humanidad.
Plan Decenal de Cultura: Convoca, desde lo cultural, a la construcción plural de la nación frente al concierto global. Tiene como propósito contribuir a consolidar las políticas culturales como políticas públicas. Esto significa políticas construidas colectivamente, asociadas a procesos de participación comprometidos con la construcción de ciudadanía cultural, de largo plazo, políticas de Estado habilitadas para trascender las coyunturas gubernamentales, políticas sociales que contribuyan al alivio de la pobreza y a la búsqueda de la equidad social.
Plan Especial de Salvaguardia: El Plan Especial de Salvaguardia –PES- es un acuerdo social y administrativo que incluye un conjunto de medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, el cual comprende, entre otras actividades, la identificación, documentación, investigación, fortalecimiento, preservación, protección, promoción, valoración, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. (Convención del PCI Art 2)
Política cultural regional: Conjunto de estrategias de intervención cultural que responden a las necesidades y características específicas de un territorio, formuladas desde el estado con la participación de agentes culturales que representan los intereses de las comunidades.
Portafolio de Convocatorias: Documento mediante el cual se ofrecen los estímulos anualmente.
Premios: Reconocimiento a obras terminadas e inéditas y a trayectorias de excelencia Esta línea reconoce la trayectoria de artistas, investigadores, gestores e instituciones culturales, así como la excelencia de sus proyectos u obras y la contribución que éstas realizan al desarrollo de las artes y la cultura del país.
Presupuesto General de la Nación – PGN: Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Está conformado por el Presupuesto de la Nación y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden nacional, para una vigencia fiscal.
Presupuesto Nacional: El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Presupuesto: El presupuesto es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país”
Proceso de planificación: Se orienta a la formulación de los planes territoriales de cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integración a los planes de desarrollo.
Proceso: Hace parte de un tipo de actividad que vincula recursos, actividades y productos durante un período determinado y con ubicación definida. El proceso indica la acción que se va a realizar en relación con el tipo de actividad.
Procesos: Conjunto de acciones que enriquecen, potencian, preservan o transforman lo cultural, observando en estos criterios: equidad, democracia, participación y pluralidad.
Programa de Concertación Cultural: Tiene por objetivo estimular y hacer visibles procesos, proyectos y actividades artísticas y culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural, además de contribuir a una mayor institucionalización del sector cultural para, de esa manera, consolidar el Sistema Departamental o nacional de Cultura. Al mismo tiempo, se busca promover la creación de un sólido y amplio movimiento cultural en el departamento o la nación en el que tengan plena expresión el conjunto de sectores sociales, especialmente los más vulnerables. Siendo uno de los soportes de la propuesta del Plan Departamental o nacional de las Culturas – Biocultura 2013 – 2023 la concertación, hace énfasis en que los proyectos tengan en cuenta la realidad departamental y nacional y aprecia muy particularmente las propuestas que reivindiquen todas las manifestaciones de la vida. Debe ser también una herramienta para avanzar en la construcción de la identidad territorial. Por esta razón son de muy buen recibo las propuestas que promuevan el conocimiento del territorio, nuestra historia, la conservación del patrimonio natural, material en inmaterial. El conocimiento y el aprecio por lo verdaderamente nuestro son condiciones para impulsar un turismo cultural, ecológico, sostenible con respecto por la identidad local.
Concertar es un verbo que según el diccionario de la Real Academia De La Lengua significa componer, ordenar, arreglar las partes de una o varias cosas; pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio, el precio de algo. Esto indica que concertar requiere aceptar reglas, adquirir compromisos. En nuestro caso las reglas se aceptan y los compromisos se adquieren al momento de firmar el formulario de presentación de proyectos. La ausencia de firma significa que no hubo concertación, acuerdo o pacto.
Proyecto: Se define como una propuesta de trabajo de producción o investigación artística o cultural que se encuentra en proceso o por desarrollar.
Proyectos Anuales de Inversión: Son los grandes procesos desarrollados por cada grupo de trabajo interno del Ministerio de Cultura, que contribuyen al desarrollo de los campos del Plan Decenal de Cultura y a través de los cuales el gobierno desarrolla los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo.
Reconocimiento: expresión del ciudadano ante la superación de las expectativas ante algún servicio, trámite o procedimiento.
Residencias Artísticas: Programa de Intercambio nacional e internacional. Esta línea apoya a artistas e investigadores de trayectorias en formación y consolidadas, para que desarrollen proyectos creativos o exploraciones artísticas en un escenario diferente al propio.
SICUQ: Sistema de Información Cultural del Quindío.
Sistema de Información: (SI): Conjunto organizado de elementos (Datos, actividades, Recursos).
Sistema Nacional de Cultura: Comprende el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales (Decreto 1589 de 1998).
Sistema Nacional de Cultura: Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.
Sistema Presupuestal: Está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación (Ley 38/89, artículo 3o., Ley 179/94, artículo 55, inciso 5o.).
Sugerencia: manifiesta el cambio o mejoramiento en la prestación de un servicio porque este no satisface al ciudadano.
Suplente: La persona suplente reemplaza a los ganadores que renuncien al estímulo, o que estén inhabilitados para recibir el mismo.
Tipo de Gasto Funcionamiento: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley. Se incluyen dentro de gastos de funcionamiento: Gastos de Personal, Gastos Generales, Transferencias corrientes y Gastos de comercialización y Producción.
Transferencias a municipios, Ley 715 de 2001 del Sistema General de Participaciones: Está constituido por los recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.
Tutor: Es la persona o institución especialista en el tema que realiza la asesoría, seguimiento y evaluación del proyecto a realizar. La labor del tutor consiste en reportar al Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura, a través de conceptos escritos, el cumplimiento o no de los objetivos del proyecto. El pago de los honorarios del tutor corre por cuenta del participante. En ningún caso el Ministerio se hará responsable de este pago.
Vigías del Patrimonio: es una iniciativa de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, gracias a la cual los colombianos podemos ayudar a la identificación, valoración, protección, recuperación y difusión de nuestro patrimonio cultural. Con él se expresa la ciudadanía democrática cultural, participando activa y directamente en acciones alrededor de los referentes que hacen parte de la memoria de las comunidades y que nos identifican como colombianos. Este programa genera el espacio para que se conjuguen diversas miradas y se desarrollen propuestas que surjan de la interacción de los habitantes con su territorio. Es por tanto un escenario de convivencia y de diálogo, de reconocimiento del otro.
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
ACCIÓN: Derecho subjetivo público que tienen todos los ciudadanos para acudir ante las autoridades judiciales o administrativas para garantizar la preservación de un derecho.
ACCIÓN DISCIPLINARIA: se produce en virtud de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito de la función pública, y se origina en el incumplimiento de un deber, el quebrantamiento de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, entre otras.
ACTO ADMINISTRATIVO: Declaración de voluntad realizada por la administración en el ejercicio de una potestad administrativa.
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Actividad que se desarrolla en los organismos oficiales para el cumplimiento de los fines del Estado.
ALEGATO DE CONCLUSIÓN: etapa procesal en la que el disciplinado o su apoderado le manifiestan al operador disciplinario sus apreciaciones o argumentos finales en pro de su defensa y se desarrollan concluido el debate probatorio.
AMONESTACIÓN ESCRITA: Sanción aplicable a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas leves culposas, consistente en un llamado de atención que se le hace por escrito y el cual deberá incorporarse en su hoja de vida constituyéndose en antecedente disciplinario.
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS: Sanciones disciplinarias ejecutoriadas que se registran en la Procuraduría General de la Nación.
ANTIJURIDICIDAD: Realización de una conducta contraria a derecho, sin justificación.
ARCHIVO DEFINITIVO: Decisión motivada que se adopta en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, la cual hace tránsito a cosa juzgada.
ARTÍCULO: Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, Constitución Nacional, ley, reglamento o acto administrativo, entre otros.
AUDIENCIA: Acto que se efectúa para conocer de determinadas personas, los argumentos a favor o en contra de decisiones que proyecten las autoridades.
AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Providencia mediante la cual el operador disciplinario da inicio a la investigación formal del asunto. Requiere que se encuentre demostrado objetivamente el comportamiento presuntamente constitutivo de falta y su posible autor.
AUTO DE CITACION A AUDIENCIA: Decisión por medio de la cual se califica el procedimiento a seguir, ante la presencia de alguna de las eventualidades consagradas en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 y en el artículo 57 de la Ley1474 de 2011 y en consecuencia se cita a un servidor público para que responda respecto de una presunta falta disciplinaria, en una audiencia pública.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Pronunciamiento que emite el operador disciplinario para impulsar el trámite de la actuación.
AUTO INTERLOCUTORIO: Pronunciamientos motivados que emite el operador disciplinario para tomar decisiones de fondo en la actuación.
AUTOR: Servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas que comete la falta disciplinaria.
AUTORIDAD: Poder legítimo. Facultad para tomar decisiones de obligatorio cumplimiento.
BUENA FE: Obrar con la convicción de que con sus actos no se lesionan intereses de terceros.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.
CALUMNIA: Falsa imputación de un delito.
CAPACITACIÓN: Desarrollo del proceso intelectivo y de habilidades técnicas y operativas en alguna área del conocimiento que le brinda la administración al servidor público, para un mejor desempeño de sus funciones.
CARGA DE LA PRUEBA: Obligación procesal a cargo del Estado, que le impone el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor.
CASO FORTUITO: Se reputa fortuito el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto ajeno a su voluntad, sin que medie dolo ni culpa del sujeto, lo cual constituye causal de exclusión de la responsabilidad.
CELERIDAD: Principio rector. Rapidez y oportunidad con la que se deben realizar las diversas actuaciones administrativas. Implica la supresión de pasos, tiempos, movimientos, soportes, documentos, firmas, copias, etc., no indispensables y obliga al cumplimiento estricto de los términos de ley.
COACCIÓN: Presión realizada por medio de violencia física o psicológica, tendiente a que un tercero realice conductas a las que no está obligado u omita conductas a las que está obligado legalmente a realizar.
COBRO COACTIVO: Actividad administrativa encaminada a lograr el pago de las sanciones pecuniarias adeudadas al Estado.
CÓDIGO: Conjunto armónico y coherente de disposiciones sobre una materia, que se ordena en un solo cuerpo.
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO: Ley 734 de 2002.
COMPETENCIA: Presupuesto del proceso consistente en la cualidad de un órgano jurisdiccional que le permite o le exige conocer validamente de un tipo de asuntos y tener preferencia legal respecto de otros órganos jurisdiccionales, para conocer de un litigio o causa determinados.
COMPETENCIA PREFERENTE: Facultad otorgada a la Procuraduría General de la Nación y a las Personerías Municipales o Distritales, para desplazar a las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el conocimiento de una actuación disciplinaria en cualquiera de las etapas.
COMUNICACIONES: Son aquellas que realiza el operador disciplinario a las partes para informar de las decisiones.
CONFESIÓN: Reconocimiento libre y voluntario que realiza el implicado de su responsabilidad como autor de la falta que se le imputa.
CONFLICTO DE COMPETENCIAS: Controversia surgida entre dos autoridades judiciales o administrativas, cuando ambas pretenden conocer o no del mismo asunto. Solamente se da entre autoridades de igual jerarquía.
CONFLICTO DE INTERESES. Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido.
CONDUCENCIA: Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone la comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio.
CONSTITUCIÓN POLITICA: Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes públicos, los derechos de los asociados y la manera como se concilian la autoridad y la libertad.
CONSULTA: Obligación del operador disciplinario de remitir la actuación al Superior para un nuevo examen cuando dispone la suspensión provisional del disciplinado.
CONTRATISTA: Particular que por contrato ejecuta una obra, suministra un bien o se encarga de un servicio para la administración.
CONTROL: Dispositivo que regula la acción de un mecanismo. Inspección, fiscalización, dominio.
CONTROL INTERNO: Aquel que se realiza bajo responsabilidad de la misma entidad. Es un sistema de autocontrol institucional.
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: Potestad que ejercen las entidades y organismos del Estado para regular el comportamiento de los servidores públicos, ex servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas y garantizar que las cumplan adecuadamente.
COSA JUZGADA: Efecto propio de las sentencias en firme. Tiene la finalidad jurídica de que los hechos debatidos y definidos ante las autoridades competentes no puedan ser objeto de investigaciones nuevas.
CULPA: Forma de incurrir en falta disciplinaria, por no actuar con el deber de cuidado exigido en una situación concreta.
CULPA GRAVE: Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
CULPA GRAVÍSIMA: Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
CULPABILIDAD: Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.
DEBERES: Relación de obligaciones establecidas en el Código Disciplinario para los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, encaminadas al efectivo cumplimiento de la función pública.
DEBIDO PROCESO: Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.
DECRETO: Forma que deben revestir las decisiones de las autoridades de la rama ejecutiva siempre que aprueben disposiciones de carácter general de rango inferior a la Ley.
DENUNCIA: Acto, oral o escrito por el cual cualquier persona declara el conocimiento que tiene acerca de la comisión de un delito.
DE OFICIO: Derecho y deber que le permite al Estado iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa.
DERECHO: Conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia esta sancionada.
DERECHO DE DEFENSA: Garantía del disciplinado, que le permite directamente o por intermedio de su abogado, solicitar, aportar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra, desvirtuar los cargos que se le imputan e impugnar las decisiones que le sean desfavorables.
DERECHO DE PETICIÓN: Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.
DERECHO DISCIPLINARIO: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: Normas relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados nacionales e internacionales.
DERECHOS HUMANOS: Derechos del individuo, naturales e innatos, que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado.
DESCARGOS: Oportunidad procesal otorgada al disciplinado para que explique y justifique su conducta frente a las imputaciones que le formule el operador disciplinario.
DESISTIMIENTO: Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. No opera en materia disciplinaria.
DESTITUCIÓN: Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, a título de sanción y como consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario. Va siempre acompañada de inhabilidad general.
DIGNIDAD HUMANA: Principio inherente al ser humano, que constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado que impide convertir al imputado en objeto de prueba y someterlo a tratos inhumanos, crueles o degradantes.
DOCUMENTOS: Cualquier cosa que siendo susceptible de ser percibida por la vista, sirve por si misma para ilustrar o comprobar, por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera.
DOLO: Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento y voluntad del servidor público de los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual quiere su realización.
DUDA RAZONABLE: Ausencia objetiva de certeza acerca de la responsabilidad del disciplinado, que surge tras el análisis probatorio y que no es posible obtener.
EFECTO DEVOLUTIVO: Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior no pierde competencia para proseguir el trámite del proceso.
EFECTO DIFERIDO: Característica predicable del recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia en los aspectos que dependen de la decisión del superior.
EFECTO SUSPENSIVO: Característica que ostenta el recurso de apelación interpuesto contra determinadas decisiones, según el cual el inferior pierde competencia para seguir conociendo del proceso y la decisión que haya adoptado no se cumple hasta tanto se pronuncie el superior sobre ella.
EJECUTORIEDAD: Principio según el cual, el destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.
EXPEDIENTE: Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Serie ordenada de actuaciones procesales administrativas o judiciales.
EXTINCIÓN DE LA ACCION: Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.
FACTOR FUNCIONAL: Forma de distribución de las competencias entre los servidores públicos encargados del control disciplinario.
FACTOR DE CONEXIDAD: Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.
FACTOR FUNCIONAL: Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón de la calidad del disciplinado.
FACTOR TERRITORIAL: Aspecto que determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación en razón del territorio donde se cometió la falta.
FALLO: Decisión de fondo del asunto, que pone fin al proceso.
FALTA DISCIPLINARIA: La incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad.
FAVORABILIDAD: Principio según el cual la disposición más benigna se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
FISCALIA: Institución de la rama judicial que ejerce las funciones de investigación y acusación de los presuntos infractores ante los tribunales y juzgados competentes.
FUERZA MAYOR: Suceso inevitable que escapa a la ordinaria capacidad humana de control de lo externo.
FUNCIÓN: Cada una de las responsabilidades inherentes al cargo que debe cumplir el servidor público para el cabal cumplimiento de su misión.
FUNCION CORRECTIVA: Finalidad propia de la sanción disciplinaria encaminada a castigar los comportamientos de los servidores públicos que ofenden o colocan en peligro la función pública.
FUNCION PREVENTIVA: Finalidad de la sanción disciplinaria consistente en disuadir al servidor público de incurrir en violación al Régimen Disciplinario mediante la amenaza de imponer sus consecuencias jurídicas.
FUNCION PUBLICA: Conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus cometidos, garantizando así la realización de sus fines.
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Valoración que el operador disciplinario efectúa para determinar la clase de sanción a imponer, así como su extensión.
IGNORANCIA SUPINA: La que procede de negligencia en aprender o averiguar lo que puede y debe saberse.
ILICITUD SUSTANCIAL: Afectación del deber funcional sin justificación alguna.
IMPEDIMIENTO: Causales taxativas señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.
INCOMPATIBILIDAD: Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.
INDAGACIÓN PRELIMINAR: Etapa o fase de la actuación disciplinaria que tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, e identificar o individualizar a su autor.
INFORMANTE: Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario, cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente.
INHABILIDAD: Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.
INHABILIDAD ESPECIAL: Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.
INHABILIDAD GENERAL: Se impone junto con la sanción de destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
INHIBITORIO: Providencia que emite el operador disciplinario cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, decisión que no hace tránsito a cosa juzgada.
INIMPUTABILIDAD: Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma y actuar según ese entendimiento.
INJURIA: Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
INSPECCION O VISITA ESPECIAL: Medio de prueba por medio de la cual el operador disciplinario puede comprobar el estado de lugares, los rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación.
INTEGRACIÓN NORMATIVA: Principio según el cual es viable aplicar instituciones procesales propias de estatutos diferentes al Código Disciplinario Unico en aquellos eventos en que el fenómeno no este regulado en éste, pero siempre y cuando no se opongan a su naturaleza y finalidad.
INTERVENTORÍA: Servicio de supervisión y control al cumplimiento del objeto y a la correcta destinación de los recursos públicos en el desarrollo de un contrato estatal. Esta labor puede ser asignada a un servidor público o a un particular.
INVESTIGADO: Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaría y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.
JURISDICCION: Potestad que tiene el estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, penales, laborales, administrativas, etc.).
JURISDICCIÓN COACTIVA: Atribución asignada a las entidades de derecho público, tanto nacionales como territoriales, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas en su favor cuando los deudores las incumplieren. Procede igualmente contra las obligaciones exigibles a los funcionarios públicos.
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA: Atribución asignada a la Procuraduría General de la Nación, Personerías Municipales y Distritales y órganos de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades públicas, para investigar y sancionar a los servidores públicos y exservidores públicos en ejercicio de la función pública.
JUZGAMIENTO: Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.
LEGALIDAD: Principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual, solo se podrán adelantar investigaciones e imponer sanciones por conductas que previamente estén descritas como falta en la ley vigente al momento de su realización.
LEY: Norma expedida por el Congreso de la República en el ejercicio de su función legislativa, que tiene carácter general y obligatorio y cuya finalidad es desarrollar la Constitución Nacional.
LEY DISCIPLINARIA: Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.
MANUAL DE FUNCIONES: Descripción de las funciones generales que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos para su ejercicio.
MIEDO INSUPERABLE: Causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, originada en violencia sicología insuperable ejercida sobre un servidor público tendiente a que realice una conducta u omisión constitutiva de falta.
MINISTERIO PÚBLICO: Función y autoridad que tiene como misión hacer cumplir la ley y velar por la defensa de los intereses generales de la sociedad. Radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, las Personerías Distritales y Municipales y la Defensoría del Pueblo.
MOTIVACIÓN: Principio que impone al operador disciplinario la necesidad de fundamentar sus decisiones.
MULTA: Sanción pecuniaria derivada de la comisión de una falta leve dolosa. Se tasa en salarios diarios percibidos al momento de la comisión de la falta.
NOTIFICACIONES: Son los actos mediante los cuales las autoridades judiciales y administrativas dan a conocer sus decisiones a los sujetos procesales, o a otras personas a las que la decisión pueda afectar (peritos, testigos, etc.).
NOTIFICACIÓN EN ESTRADO: Comunicación de las decisiones proferidas en audiencia pública o en cualquier diligencia de carácter verbal a todos lo sujetos procesales, estén o no presentes.
NOTIFICACIÓN PERSONAL: Es la forma de dar a conocer las decisiones tomadas, directamente y efectivamente a los sujetos procesales.
NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO: Es la forma como se notifica el pliego de cargos al disciplinado, cuando este se encuentre en lugar diferente a la sede de quien lo profiere. En estos casos, se le encomienda la notificación a otro funcionario de la Procuraduría, al Jefe de la entidad donde labore o en su defecto a la Personería.
NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE: Se entiende cumplida la notificación, cuando a pesar de no haberse realizado la notificación personal o ficta, el procesado o su defensor no reclama o interviene en diligencias posteriores, o se refiere a la decisión en escritos o alegatos verbales posteriores o interpone contra las mismas los recursos de Ley.
NOTIFICACIÓN POR EDICTO: Medio subsidiario para notificar las decisiones que no se pudieren realizar personalmente, consistente en citación al disciplinado para hacerle conocer el contenido de la decisión, y si esto no es posible, fijación del contenido de la misma en la secretaría del despacho. Con la realización de este procedimiento se entiende cumplida la notificación.
NOTIFICACIÓN POR ESTADO: Es la forma como se comunican a los interesados las decisiones que no deban realizarse personalmente, consistente en la anotación en una planilla denominada estadode los principales datos del proceso, la fecha de la decisión y el cuaderno en que se halla, la cual debe ser publicada en lugar visible de la secretaría del despacho.
NULIDADES: Sanción impuesta por la ley contra las actuaciones judiciales o disciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidas para su desarrollo, consistente en obligar a que las actuaciones realizadas en estas condiciones deban adelantarse nuevamente.
OMISIÓN: Forma de incurrir en falta disciplinaria, consistente en dejar de hacer algo jurídicamente exigido en la ejecución de una actividad o no haberla ejecutado.
OPERADOR DISCIPLINARIO: Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.
PLIEGO DE CARGOS: Pronunciamiento emitido por el Estado a través del operador disciplinario, donde consigna las faltas al Régimen Disciplinario que se le atribuyen al servidor público investigado.
POTESTAD DISCIPLINARIA: Facultad del Estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que incurran en faltas disciplinarias.
PRESCRIPCIÓN: Perdida de la potestad disciplinaria del estado para investigar y sancionar a los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, en virtud del paso del tiempo. Entre 5 y 12 años, dependiendo de la clase de falta.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Garantía del servidor público sometido a la investigación disciplinaria según la cual hasta tanto no se produzca la sentencia que lo declare responsable de la falta, se considera inocente.
PRIMERA INSTANCIA: Instancia originaria, donde comienza el trámite del proceso.
PRINCIPIOS: Normas fundamentales que rigen la interpretación de la misma normatividad.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO: El que se imprime a la actuación disciplinaria cuando no concurren circunstancias que ameriten su desarrollo mediante trámites especiales.
PROCEDIMIENTO VERBAL: Trámite especial de la actuación disciplinaria previsto para los eventos en donde el autor es sorprendido al momento de cometer la falta, o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de su ejecución. También se aplica cuando la falta ha sido calificada como leve o cuando el implicado confiesa su responsabilidad. Finalmente es aplicable al trámite de las faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62.
PROCESO: Serie o sucesión de actos y etapas, tendientes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto.
PROHIBICIONES: Descripción que de manera negativa realiza el legislador de los comportamientos exigibles a los servidores públicos.
PROPORCIONALIDAD: Principio según el cual la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.
PROVIDENCIA: Pronunciamiento mediante el cual el operador disciplinario impulsa el trámite del proceso o adopta decisiones.
PRUEBA: Argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
PRUEBA TRASLADADA: Elemento de convicción que practicado válidamente en un proceso se aporta a otro, para que sea tenido en cuenta.
QUEJA: Constituyen un supuesto de reclamación, denuncia o crítica por parte de un particular de la actuación administrativa en relación con las anomalías observadas en el funcionamiento de los servicios administrativos. Por regla general constituyen el fundamento de la acción disciplinaria.
QUEJOSO: Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente, una anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
RECURSO DE APELACIÓN: Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Facultad que tiene los sujetos procesales y excepcionalmente el quejoso, para acudir ante la autoridad que profiere un acto, para que lo revoque, modifique o aclare.
RECURSO DE QUEJA: Facultad atribuida a los sujetos procesales de solicitar al superior, que conozca del recurso de apelación, cuyo otorgamiento fue negado por el inferior.
RESERVA: En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que orden el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia.
REINTEGRO: Reincorporación al empleo. / Devolución de bienes o efectos que se realiza para atenuar el monto de la sanción.
REMOCIÓN: Forma de la sanción de destitución que implica la privación para continuar desempeñando las funciones de un cargo o empleo.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Forma proscrita constitucional y legalmente de imputar la comisión de una conducta penal o disciplinaria con fundamento exclusivo en el resultado.
REVOCATORIA DIRECTA: Mecanismo extraordinario que le permite a la administración, de oficio o a solicitud de parte, dejar sin efecto un acto o fallo que infrinja manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deberían fundarse.
SANA CRITICA: Sistema de valoración probatoria que le impone al operador disciplinario la obligación de analizar en conjunto los elementos de convicción aplicando las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.
SANCION: Pena de carácter disciplinario que se impone a un servidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública.
SEGUNDA INSTANCIA. Instancia superior que realiza un nuevo examen del asunto al resolver los recursos de apelación o de queja.
SERVIDOR PÚBLICO. Persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual, en cargos previamente creados, para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado.
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Implica que, frente a la omisión de la administración, la petición o el recurso interpuesto se considera atendido favorablemente. Se aplica en los casos expresamente determinados por la ley.
SUJETOS PROCESALES: Personas autorizadas legalmente para intervenir dentro de la actuación disciplinaria, con facultades expresas para solicitar, aportar y controvertir pruebas; intervenir en las mismas; interponer recursos; presentar solicitudes y obtener copias de la actuación. En materia disciplinaria son el investigado, su defensor y el Ministerio Público.
SUSPENSIÓN: Sanción disciplinaria consistente en la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta, por el término fijado en el fallo.
TÉRMINOS: Plazo otorgado legalmente al operador disciplinario para adelantar cada una de las etapas de la investigación y para emitir determinadas decisiones, y a los sujetos procesales para ejercitar sus derechos.
TESTIMONIO: Relato formal que hace una persona, diferente del investigado, sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan.
UNIDAD PROCESAL: Principio según el cual por cada falta disciplinaria se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores, salvo las excepciones constitucionales y legales.
VERSIÓN LIBRE: Acto procesal mediante el cual el investigado, por iniciativa propia o a solicitud del operador disciplinario, libre de todo apremio y sin juramento, explica su comportamiento.
Primera infancia: Durante los primeros seis años de vida, incluida la gestación, ocurren profundas transformaciones en el desarrollo del ser humano, de modo que las condiciones del contexto en el cual viven los niños y las niñas son determinantes en el desarrollo integral a nivel corporal, social, emocional y cognitivo. Los niños y niñas en la primera infancia adquieren y apropian la cultura y las formas de ser y estar en el mundo, así como las relaciones que establecen con su contexto.
Infancia: Es el periodo comprendido entre los seis y los once años de edad, en el cual se consolidan muchos de los rasgos formados en la primera infancia, al tiempo que se prepara el cuerpo y la mente para experimentar otro periodo de cambios y descubrimientos como lo es la Adolescencia. Es una etapa de aumento acelerado de las capacidades de clasificación, agrupación, asociación, etiquetación, planificación y repaso de la información para convertirla en memoria de largo plazo y usarla en la solución de problemas, por lo cual es una etapa propicia para el desarrollo de funciones cerebrales que determinan el conocimiento.
Adolescencia: Durante esta etapa se consolida la identidad del sujeto como ser social e individual y se desarrolla la capacidad de analizar, escoger e imponer un nuevo orden que lo represente y lo proyecte, situación que genera tensiones para el sujeto mismo y para los demás. Es una etapa que materializa cambios físicos, psicológicos e intelectuales que deben ser objeto de políticas públicas de manera que estos sean oportunidades y capacidades aprovechadas para el desarrollo social.
Enfoque Diferencial: Las personas y los grupos humanos tienen necesidades diferenciadas de protección que se deben ver reflejadas en los mecanismos legales y de política pública construidos en su beneficio”, esto implica una mirada de la condición y posición relacional de cada persona, y así, hacer visible su situación en el reconocimiento de sujeto con necesidades específicas (acorde con género, ciclo vital, etnia, religión, cultura, situación de discapacidad, situación de calle, víctimas de violencia intrafamiliar, abuso a su integridad física y emocional, entre otros).
Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia (2013-2023): Documento planificador y orientador del desarrollo para los próximos diez años, en donde se materializan los derechos de la primera infancia, infancia y adolescencia, reconociendo sus particularidades, necesidades de desarrollo y potencialidades en las distintas etapas del ciclo vital, así como en el contexto económico, social, cultural y geográfico bajo las siguientes categorías: Existencia (Que tengan las condiciones esenciales para preservar y disfrutar su vida), desarrollo (Que tengan las condiciones básicas para progresar en su condición y dignidad humanas), Ciudadanía (Que sean tratados como ciudadanos (es decir, como personas participantes y con todos los derechos) y que tengan las condiciones básicas para la vida en sociedad y ejercer la libertad) y protección especial (Que no sean afectados por factores perjudiciales para la integridad y dignidad humana. (Vicepresidencia de la República, DNP, ICBF, 2012)).
Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre” – Ley 1804 de 2016: Es un conjunto de acciones planificadas de carácter nacional y territorial, dirigidas a promover y garantizar el desarrollo de las niñas y los niños de primera infancia, a través de un trabajo unificado e intersectorial, que desde la perspectiva de derechos y con un enfoque diferencial, articula y promueve el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral que debe asegurarse a cada niño y niña, de acuerdo con su edad (0 a 6 años), contexto y condición.
Atención Integral a la Primera Infancia: Es la prestación del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses de edad, con criterios de calidad y de manera articulada, brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del Desarrollo Infantil Temprano en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección (Art. 136, parágrafo 1 Ley 1450 de 2011).
Comisión Intersectorial de Primera Infancia: Para lograr la cobertura universal de los niños y niñas entre cero y cinco años de edad que propone la estrategia de Cero a Siempre, fue creada la CIPI, a través del decreto 4875 de 2011, coordinada por la Alta Consejería para Programas Especiales, e integrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia, entidad adscrita al Departamento para la Prosperidad Social, los ministerios de Educación Nacional, de Cultura, de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE). La comisión tiene como objetivo, coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes actores involucrados.
Educación inicial: Es un derecho impostergable de la primera infancia y se define como “Un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños y niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida, en función de un desarrollo pleno que propicie su constitución como sujetos de derecho. Esto implica realizar un cuidado y acompañamiento afectuoso e inteligente del crecimiento y desarrollo de los niños y niñas en ambientes de socialización sanos y seguros par que logran aprendizajes de calidad.
Desarrollo integral: Conforme a lo expresado por la Ley 1098 de 2006 en su artículo 29, es el fin y propósito principal de esta política. Entiéndase por desarrollo integral el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía.
Realizaciones: Las realizaciones son las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y que hacen posible su desarrollo integral. El Estado colombiano se compromete a trabajar para que cada niño y niña en tiempo presente: Cuente con padre, madre, familiares o cuidadoras principales que le acojan y pongan en práctica pautas de crianza que favorezcan su desarrollo integral, viva y disfrute del nivel más alto posible de salud, goce y mantenga un estado nutricional adecuado, crezca en entornos que favorecen su desarrollo, construya su identidad en un marco de diversidad, exprese sentimientos, ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y estos sean tenidos en cuenta, crezca en entornos que promocionen y garanticen sus derechos y actúen ante la exposición a situaciones de riesgo o vulneración.
Entornos: Son los espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven, con los cuales interactúan, en los que se materializan las acciones de política pública. Estos son determinantes para su desarrollo integral.
Atención integral: Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.
Ruta Integral de Atenciones (RIA): Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios disponible y con características de las niñas y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión intersectorial convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia, competencias y funciones en el territorio.
Seguridad Alimentaria: Conjunto de acciones articuladas que busca aportar a la realización de los derechos asociados a la alimentación y la adecuada I nutrición de los niños y niñas.
Protección integral: Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Derecho: Es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta de humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar elbien común, laseguridady lajusticia. El concepto de derecho proviene del latín“directum”, que significa aquello que estáconforme a la regla, se caracteriza por estar compuesto de una serie de normas jurídicas, que regulan las relaciones, entre dos o más personas, que posean obligaciones y derechos de forma recíproca.
Ley 1361 de 2009: Ley de Protección Integral a la Familia.
Familia:Estructura social que se constituye a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros. Por lo tanto, si bien la familia puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan cohesión a la institución, constituyéndose como sujetos colectivos de derecho, agentes transformadores y agentes vivos.
Consejo Nacional de Política Social: Diseña la política pública, moviliza y apropia los recursos presupuestales y define líneas de acción. Conformada por el Presidente y las autoridades responsables. Se establece como máxima instancia de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar- SNBF- (Decreto 936 de 2013).
Consejos de Política Social Departamentales, Distritales y Municipales: Instancias que realizan el seguimiento a la ejecución de los programas territoriales de fortalecimiento familiar, y de los servicios orientados a las familias, en el marco de la Política; y se toman las decisiones que se requieran para garantizar su cumplimiento en armonía con los Planes de Desarrollo territorial. Son instancias de decisión y orientación territorial del SNBF.
Mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia: Estas instancias señaladas en el Decreto 936 de 2013, actúan como escenarios de operación de carácter permanente, las cuales sesionan según las necesidades determinadas por el plan de acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada jurisdicción. Están encargadas de coordinar la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas, en consonancia con los planes departamentales y municipales de desarrollo.
Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos, para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y al fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.
Explotación sexual infantil: Esta es la expresión correcta para describir un intercambio sexual de un niño con un adulto a cambio de dinero. Porque detrás de esta situación siempre existe otro adulto que incita u obliga al menor la acción para su provecho económico. Muchas veces se utiliza el término “prostitución infantil”. Pero el periodismo social prefiere no usar esta expresión ya que connota la aceptación o voluntad del niño de acceder a la acción.
Trabajo Infantil: De acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los chicos tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de trabajo peligroso o insalubre, en condiciones perjudiciales para su formación y para su desarrollo físico, psíquico, moral y social, o en horarios que no permitan asistir a la escuela.
Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013): Es la herramienta más importante en materia de normatividad para juventudes, ya que define parámetros relacionados con la arquitectura institucional, el catálogo de derechos de los y las jóvenes, las competencias de los niveles territoriales y los mecanismos de participación de la población juvenil, entre otros.
Asambleas Juveniles: Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas.
Ciudadanía Juvenil: Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil (derechos civiles y políticos), social (derechos sociales, económicos, culturales y ambientales) y pública (participación y presencia en instancias de decisión).
Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes: Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes, serán instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio. Estas comisiones son de carácter mixto: representantes de las administraciones territoriales y de los consejos de juventud.
Consejos de Juventudes: Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. La ley establece el proceso de convocatoria y composición de dichos consejos.
Espacios de Participación de las Juventudes: Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales. Política de Juventud. Por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.
Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes: Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres: Formalmente constituidas, informalmente constituidas e informales. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
Sistema Nacional de las Juventudes: Es el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que opera la ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la Sociedad Civil, la Familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable.
Plataformas de las Juventudes: Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.
Sistema penal juvenil: Es un sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. La característica principal de estos sistemas es que la pena es al mismo tiempo educativa y sancionadora, permite la reparación del daño causado y consecuentemente el archivo de la causa con la menor restricción de derechos posible para privilegiar la integración social del joven. El mandato de la justicia penal adolescente es contribuir a que los adolescentes se responsabilicen de sus actos asegurando siempre su bienestar. La privación de libertad debe ser el último recurso y sólo para infracciones muy graves. Siempre se dan prioridad a las medidas socioeducativas.
Violencia contra la mujer: Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas. (Art. 2 ley 1257 de 2008)
Para interpretar esta ley (1257 de 2008), se establecen las siguientes definiciones de daño:
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. (Art. 3 ley 1257 2008).
Violencia de pareja:Se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control. (OMS).
Violencia sexual:Es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto. (OMS).
Derechos humanos: Asumiendo que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos que compromete el ejercicio y goce de todos los derechos, se busca la garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres desde su diversidad a través de la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación para las víctimas de violencias basadas en género.
Enfoque de género: Se busca que la intervención de la institucionalidad esté permeada por el análisis de género y la transversalización de éste, en el diseño, la implementación y la evaluación del Plan para garantizar una intervención que brinde igualdad de oportunidades a las mujeres víctimas, reconociendo las relaciones asimétricas que existen entre mujeres y hombres.
Enfoque diferencial de derechos: El Plan aplica un enfoque diferencial de los derechos humanos de las mujeres, es decir, incorpora como método de análisis, actuación y evaluación, las diversidades e inequidades de las mujeres en condiciones de discriminación o en situación y/o riesgo de vulnerabilidad, para brindar una atención integral que cualifique la respuesta institucional. En particular, toma en cuenta el enfoque diferencial etario, étnico, rural y las afectaciones vinculadas a efectos del conflicto armado, orientación sexual e identidad cultural, entre otras.
Integralidad: Se busca una respuesta a la problemática de la violencia que parta de reconocer la complejidad de ésta, como problema social multicausal, y que por ende requiere una intervención pública desde diversos sectores que actúen coordinadamente para enfrentarla.
TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Turismo: Consiste en los viajes y estancias que realizan personas en lugares distintos a su entorno habitual (al menos durante una noche y como máximo 365 días), por ocio, negocios u otros motivos. Si no se realiza pernoctación, se consideran excursionistas. Los turistas y excursionistas forman el total de visitantes.
TURISTA: Es toda persona sin distención de raza, sexo, lengua y religión que entre en un lugar distinto de aquel donde tiene fijada su residencia habitual, y que permanezca en el mas de 24 horas con fines de recreación o descanso o para conocer mejor el lugar que visita.
ADUANA: Administración encargada de registrar la importación y exportación de bienes y mercancías, así como de percibir las tasas correspondientes.
AEROPUERTO: Unidad de instalación y servicios necesarios para tráfico aéreo nacional e internacional de pasajeros y mercancías. Estación aeronáutica con servicios para: la asistencia durante el despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves, cuidado técnico de estas, atención a los pasajeros y control del manejo de carga.
AGENCIAS DE TURISMO: Empresas organizadas como sociedades de comercio que se dedican al negocio de viajes y promoción turística, a su vez sirven de intermediarias entre los usuarios y los prestadores de servicios turísticos.
ALOJAMIENTO: Lugar de establecimiento que provee de un espacio para pernoctar, puede ofrecer además servicios complementarios.
ALPINISMO: Deporte que consiste en la ascensión a las cumbres de altas montañas.
ATRACTIVO TURISTICO: Lugar, objeto o acontecimiento de interés turístico.
AUTOPULLMAN: Autobús muy espacioso para su uso especializado de Turismo tiene, entre otras cosas, asientos reclinables individuales, ventanas panorámicas, aire acondicionado, micrófono y botiquín de primeros auxilios.
BALANZA DE PAGOS: Documento contable que resume las transacciones de todo tipo entre un país y el extranjero durante un determinado período.
BIEN: Cualquier cosa susceptible de satisfacer necesidades humanas.
BOLETO: Tarjeta o documento que da derecho para entrar en alguna parte. Ejemplo, el boleto aéreo permite entrar al avión y recorre con este boleto un número de millas en un plazo determinado.
CABAÑA: Unidad habitacional que cuenta con, por lo menos, dos áreas claramente diferenciadas (una social y otra habitacional) y con sus respectivos servicios sanitarios completos. Está generalmente aislada de los servicios generales o principales del establecimiento.
CADENA DE HOTELES:Integración de varios hoteles de organización semejante.
CAMPING: Deporte que consiste en la realización de actividades al aire libre, protegiéndose de la intemperie por medio de una tienda de campaña y realizado en terrenos debidamente acondicionados para tal fin.
CALENDARIO TURISTICO: Publicación que contiene en orden cronológico los acontecimientos de interés turístico de un país, una región, una localidad, dentro de un espacio de tiempo determinado.
CATALOGO TURISTICO: Lista selectiva de los sitios, objetos y acontecimientos de interés turístico de una localidad, región o país.
CENTRO VACACIONAL: Instalaciones que constituyen un conjunto autónomo de turismo colectivo. Dispone de locales y servicios comunes para la alimentación, práctica de deportes y diversiones.
CENTRO TURISTICO: Son lugares que por sus atractivos particulares, por sus medios de comunicación equipamiento son objeto de demanda turística.
CIRCUITO TURISTICO: Son viajes o recorridos completos caracterizados por: tener contenido e interés turístico, ser permanentes, tener itinerarios previamente establecidos, incluyendo horarios fijos de salida y llegada, así como también paradas en determinados sitios para comidas, alojamientos, diversiones, recreación en general y visitas a lugares o monumentos nacionales. El punto de origen es común al punto de llegada y tiene una duración mayor de 24 horas.
COMPETENCIA: Rivalidad entre las empresas que desean obtener mayor ganancia en un mismo mercado.
COMPLEJO TURISTICO: Zona privilegiada de reconocimiento Turístico Internacional, compuesta de varias células que cubren integralmente todas las necesidades turísticas.
CONCIENCIA TURISTICA: Conjunto de actitudes y comportamientos de una población que favorecen el desarrollo del Turismo en la localidad, región y/o país en la cual habitan.
CONSUMO: Utilización por parte del sujeto consumidor, de un bien o servicio.
CORRIENTE TURISTICA: Conjunto de personas que con fines turísticos, se desplaza de un lugar a otro, constituyendo un caudal continuo con características especiales para la realización de actividades ajenas a las de rutina.
CRUCERO: Viaje marítimo, fundamentalmente de placer, con diversiones a bordo y excursiones a diferentes costas de distintos países.
CULTURA DE CALIDAD: Es el sistema de valores, principios, creencias, normas y costumbres que determinan una forma de vida en la que todos los miembros que conforman el sector turístico y aquellos que se relacionan directamente con él, se ocupen de hacer las cosas bien a la primera, con la satisfacción de ser útiles a sus semejantes y considera que para que la calidad sea total, ésta debe estar presente en todos los procesos dentro de la empresa y en todas sus áreas y en todos los organismos públicos y sociales que participan en la actividad, pues todos ellos son a final de cuentas, elementos que están vinculados en una secuencia continua de proveedores y consumidores de servicios y satisfactores turísticos y recreativos.
DEFICIT: En el comercio, descubierto que resulta comparando el haber o caudal; existente con el fondo o capital puesto en la empresa. En la administración pública, parte que falta para levantar las cargas del Estado, unidas todas las cantidades destinadas a cubrirlas.
DEMANDA: Pedido o encargo de mercancías. En términos económicos es: cantidad de un bien o servicio que los sujetos económicos están dispuestos a adquirir para un precio dado.
DEMANDA TURISTICA: Conjunto de bienes y servicios turísticos que el turista está dispuesto a adquirir a los precios internos en el caso del turismo nacional; y a precios determinados por las tazas de cambio, en el turismo internacional.
DESPLAZAMIENTO TURISTICO: Traslado de un lugar a otro con fines turísticos.
DISTRIBUCION: Reparto del producto entre los que han participado en su producción, agrupándolos en categorías según la naturaleza de la aportación realizada.
DIVISAS: Título de crédito expresado en moneda extranjera y que se paga en el extranjero. Por extensión dícese también divisa a la propia moneda extranjera.
ECONOMIA:Administración ordenada y prudente de los bienes, constituida por el conjunto de actividades de una colectividad humana que rige la producción y el consumo de sus bienes y servicios. Ciencia que estudia e indica los medios que una colectividad ha de emplear para aumentar su propia riqueza.
ESPACIO TURÍSTICO: Comprende a aquellas partes del territorio donde se verifica o podría verificarse, la práctica de actividades turísticas, cuyo elemento clave para ser delimitado son los atractivos. La primer situación corresponde a los lugares a donde llegan los turistas, y la segunda a aquellas partes a las que podrían llegar, pero no lo hacen; ya sea porque son inaccesibles para ellos, o porque la falta de comodidades mínimas en el lugar desalienta su visita.
El hecho de que alguien esporádicamente viaje a un lugar, no es suficiente razón como para decir que funciona turísticamente. Por lo tanto el espacio turístico puede ser real o potencial. Cuando no funciona o lo hace en forma rudimentaria es potencial.
ESTRUCTURA ECONOMICA: Situación efectiva de los recursos físicos y humanos de un territorio determinado en función de la extensión, orografía, clima, suelo y población, en un momento dado y sus relaciones fundamentales de interdependencia.
GASTO:Dinero empleado o expendido en una cosa.
GASTO PÚBLICO: El que realiza la administración para satisfacer las necesidades colectivas.
MERCADO: Lugar donde se venden y compran mercancías (concurren allí la oferta y la demanda), El mercado permite establecer relaciones de equivalencia entre cantidades de mercancías; esta relación es el precio.
MERCANCIA: Cosa que se hace objeto de trato o ventana
EQUIPO TURISTICO: Conjunto de instalaciones, instrumentos, sistemas y aditamentos necesarios para la elaboración del producto turístico.
EQUIPAJE: Conjunto de artículos, efectos y otras propiedades personales de un pasajero.
ESTACIONALIDAD TURISTICA: Concentración de la afluencia turística en determinadas épocas del año.
ESTADIA:Tiempo de permanencia que realiza una persona en un lugar determinado.
EXCURSIONISMO: Viaje de corta duración y generalmente con itinerario previsto, en que se recorre una parte de un país con finalidad deportiva, científica o creativa.
EXTRANJERO: Ciudadanos de un país, que se trasladen temporalmente a otros países por distintas razones.
GEOGRAFIA TURISTICA: Rama de la Geografía que estudia la localización y característica geográfica de los sitios de interés turístico.
GUIA DE TURISMO: Persona facultada legalmente para acompañar, dirigir, orientar e informar al turista a lo largo de los itinerarios.
GUIA TURISTICA: Fascículo, libro u otro tipo de publicación que tiene como fin esencial suministrar información histórica, artística y de servicios de un lugar al turista.
HUESPED: Persona que utiliza los servicios de alojamiento en un establecimiento.
INFRAESTRUCTURA TURISTICA: Obra básica generalmente de acción estadal en materia de comunicaciones, abastecimientos de agua, eliminación de desechos, Puertos, Aeropuertos. Son elementos básicos en forma del desarrollo turístico y constituyen las bases para las estructuras requeridas por los turistas.
INTENSIDAD TURISTICA: Técnicamente se considera la relación que existe entre la capacidad turística de un país y la utilización de esa capacidad en una época dada.
INTERPRETE: Persona a disposición de los extranjeros de lenguas distintas a la del país visitado que los ayuda hacerle entender y le suministra en su propio idioma todas las informaciones de orden práctico.
INVESTIGACION TURISTICA: Conjunto de acciones que de acuerdo a una metodología llevan a averiguación, aportación y creación de nuevos conocimientos sobre el turismo.
LOCALIDAD TURISTICA: Localidad que por su situación sobre las vías de comunicación y por sus instalaciones turísticas es objeto de demanda turística.
LOCALIZACION TURISTICA: Conjunto de elementos físicos, factores económicos y humanos que hacen posible la explotación de un recurso básico que sirven para la atracción y frecuentación turística con un índice de rentabilidad.
MANUAL DE INFORMACION TURISTICA:Edición con criterio catalográfico destinado casi exclusivamente al profesional. Contiene información sobre formalidades fronterizas, frontera, horario, tarifas, etc.
MARKETING TURISTICO: Conjunto de técnicas relativas a la transferencia y servicios turísticos del producto al consumidor. Constituye la política y la demanda con la preparación de producto turístico para su venta con la distribución del mismo, con la satisfacción óptima de necesidades de segmentos determinados de consumidores.
MONUMENTOS NATURALES: Áreas legalmente declarada para la conservación indefinida de fenómenos geológicos, biológicos y otras manifestaciones de la naturaleza existentes en un país. Generalmente no tienen la variedad de atractivos que caracterizan a los parques nacionales.
MOTEL: Establecimiento comercial de hospedaje caracterizado por su ubicación en la periferia de las ciudades a las entradas de las carreteras a lo largo en los cruces de estas a dar servicios a una clientela generalmente compuesta por automovimientos que van de paso. El huésped por lo general puede pasar una noche y continuar su camino, por lo que las horas de ocupación se concentran en la noche.
Arquitectónicamente son de construcciones extendidas horizontalmente con una sección administrativa y de servicios comunes que son rodeadas por las unidades de alojamiento.
No-SHOW: Expresión que designa el caso de un huésped que no llega al hotel pero se cobra el importe de la habitación, también se aplica al caso de pasajeros que teniendo reservación confirmada para un vuelo no se presenta oportunamente en el Aeropuerto.
NOTICIERO TURISTICO: Edición dedicada fundamentalmente a la información turística.
OACT:Organización de Aviación Civil Internacional.
OFERTA: Promesa que se hace dar, cumplir o ejecutar una cosa (mercancía que se pone a la venta)
OFERTA TURISTICA: Conjunto integrado por bienes y prestaciones de diferentes tipos de empresas (PatrimonioIndustria y Propaganda). En estas combinaciones de prestaciones materiales y de servicios, éstos últimos suelen cumplir la función más importante en la elaboración y distribución del producto turístico.
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
OMS: Organización Mundial de la Salud.
OMT: Organización Mundial de Turismo. (Depende de la ONU).
OMTA: Organización Mundial de Turismo y del Automóvil.
PARQUE NACIONAL: Extensión terrestre, acuática o mixta que por su excepcional importancia se considera reservada a la prestación indefinida de los paisajes particularidades geológicas, hidrológicas, flora y fauna.
PLANTA TURISTICA: Conjunto de instrumentos útiles instalaciones o efectos necesarios para la producción y prestación de servicios turísticos comprende las empresas, la información turística, el señalamiento turístico, las escuelas de turismo, etc.
PLANIFICACION TURISTICA: Determinación anticipada de los sucesos turísticos por medio de la disposición de ideas y acciones, encaminadas a lograr en forma concatenada metas señaladas de antemano dentro de un proceso racional y coherente
PATRIMONIO TURISTICO: Conjunto de recursos naturales y obras creadas por el hombre, que estimulan el deseo de viaje y satisfacen las necesidades que de éste se originan.
PERNOCTACION: Estancia. Para fines de estadística turística se considera la noche pasada por una persona en determinado lugar.
POLICIA TURISTICA: Acción del Estado. Integrada por una serie de normas orgánicas, esfuerzos, tendencias y disposiciones destinadas a regular, fomentar y proteger las actividades turísticas.
PRECIO:Valor pecuniario en que se estima una cosa. Estimación o crédito.
PRODUCCION: Actividad que transforma determinados bienes en otros que poseen una utilidad mayor.
PRODUCTO TURISTICO: Conjunto de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de consumo turístico.
PROMOCION TURISTICA: Conjunto de acciones destinadas al fomento de las diversas etapas del desarrollo turístico.
REFUGIO: Instalación muy sencilla, destinada a proporcionar acomodo a personas que se ven obligadas a protegerse en forma inmediata de las inclemencias del tiempo y de otras perturbaciones. Se localiza en sitios estratégicos para facilitar su acceso y están convenientemente adaptadas para pequeñas permanencias de unas horas, tiene un salón de usos comunes y los servicios más elementales.
RESIDENTES: Ciudadanos de un país que viven en él permanentemente o lo abandonan temporalmente sólo por razones diplomáticas, militares, de estudio o de salud.
RUTA TURISTICA: Es un recorrido de interés turístico mayor de 24 horas, con un lugar de salida distinto al lugar de llegada. Implica una permanencia temporal y la inclusión de servicios.
PRECIO: Valor pecuniario en que se estima una cosa. Estimación o crédito.
PRODUCCION: Actividad que transforma determinados bienes en otros que poseen una utilidad mayor.
SERVICIO: Organización y personal destinados a cuidar intereses y satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada. Es el conjunto de acciones establecidas para incrementar la satisfacción del cliente unido a los beneficios del producto.
SERVICIO PÚBLICO: Entidad dedicada a cubrir necesidades colectivas entre los servicios públicos más importantes figuran los transportes, teléfonos, correos, agua, gas y electricidad.
SERVICIO TURISTICO: Organización adecuada y personal especializado destinados a satisfacer necesidades y deseos del turista.
SOUVENIR: Prenda o artículo de recuerdo de un viaje.
TARIFAS: Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos de un servicio a prestar (tarifas hoteleras, tarifas aéreas).
TEMPORADA ALTA: Época del año en que el movimiento turístico alcanza la máxima proporción.
TEMPORADA BAJA: Época del año en que el movimiento turístico decae a la mínima proporción.
TOUR: Es un recorrido o desplazamiento en donde el punto de salida y entrada se encuentra dentro de una misma localidad.
VIAJE: Técnicamente se refiere a la gira turística individual organizada por una agencia de viajes o por propia iniciativa.
VISA: Autorización que otorga un Estado al Nacional de otro Estado, o una apátrida, para que éste permanezca en su territorio durante un tiempo determinado.
VUELO CHARTER: Vuelo contratado para realizar un itinerario particular, en el cual el contratante, ya sea un individuo o grupo, adquiere la capacidad total del avión.
INDUSTRIA: Es la actividad que tiene como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados utilizando una fuente de energía. Además de materias primas, para su desarrollo, la industria necesita maquinaria y recursos humanos organizados habitualmente en empresas por su especialización laboral.
COMERCIO: Actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.
COMPETITIVIDAD: La competitividad se define como: El grado en el que un país, región o empresa puede producir bienes y servicios capaces de competir exitosamente en mercados globalizados y a la vez mejorar las condiciones de ingreso y calidad de vida de su población.
INNOVACION: Es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar del trabajo o las relaciones exteriores.
EMPRENDIMIENTO:Llevar adelante una obra o un negocio. El emprendimiento suele ser un proyecto que se desarrolla con esfuerzo y haciendo frente a diversas dificultades, con la resolución de llegar a un determinado punto.
EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL: Es una alternativa diferente a la ya conocida, que permite más libertades a quien la ejerce; elEmprendimiento Empresarialse define como la iniciativa de un individuo para desarrollar un proyecto de negocios o una idea en particular que genere ingresos, crear microempresa.
SECTOR: Hace referencia a la parteseccionadao cortada de un todo. Si hablamos de sector económico hace referencia a cualquiera de las partes de la actividad económica, y que se subdivide según distintos criterios.
PRODUCTIVIDAD:Valor del producto generado por una unidad de trabajo o de capital.
INVESTIGACION: Actividad orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico. La investigación tecnológica, emplea el conocimiento científico para el desarrollo de tecnologías blandas o duras.
DESARROLLO: Avance en los niveles de crecimiento económico, social, cultural y político de una sociedad o país. Partamos de la idea de que desde la antigüedad, la humanidad ha tenido avances o ha progresado hacia lo que somos ahora. Este progreso no termina aquí ya que en la actualidad, la humanidad sigue avanzando y lo seguirá haciendo en el futuro; así nace la idea del desarrollo.
EMPRESA: Es una organización o institución dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los solicitantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.
EMPRESARIO: Es una persona física o individual, así como jurídica o social que por sí misma o por mediación de sus representantes, ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.
EMPRENDERISMO: Actitudes de aquellas personas que son capaces de romper esquemas y paradigmas, generando con sus ideas oportunidades reales de negocios.
EMPRENDEDOR: Se dice de una persona como emprendedor a quien identifica una oportunidad de negocio y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha.
Es habitual emplear este término para designar a una persona que crea una empresa o a alguien quien empieza un proyecto por su propio entusiasmo.
MERCADO: Conjunto de transacciones de procesos o intercambio de bienes o servicios entre individuos. El mercado no hace referencia directa al lucro o a las empresas, sino simplemente al acuerdo mutuo en el marco de las transacciones. Estas pueden tener como partícipes a individuos, empresas, cooperativas, ONG, entre otros.
SERVICIO:Conjunto de actividades que buscan satisfacer las necesidades de un cliente. Los servicios incluyen una diversidad de actividades que se pueden planificar desempeñadas por un gran número de personas (funcionarios, empleados, empresarios) que trabajan para el estado (servicios públicos) o para empresas particulares (servicios privados).
PRODUCTO: un producto es una opción elegible, viable y repetible que la oferta pone a disposición de la demanda, para satisfacer una necesidad o atender un deseo a través de su uso o consumo.
CLUSTER: Grupo de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector industrial y que colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes.
DESARROLLO: Proceso de evolución, cambio y crecimiento relacionado con un objeto, una persona o una situación determinada. En términos económicos se puede definir como la capacidad de países o regiones para crear riqueza a fin de promover y mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes.
IMPORTACION:Las importaciones son el transporte legítimo de bienes y servicios del extranjero los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales.
EXPORTACION: Salida de mercancías del territorio aduanero con destino a otro País. Cuando enviamos mercancías que deben ser declaradas a través de la respectiva Aduana y existe un documento de soporte de la salida de estas mercancías.
ZONA FRANCA: Es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como la excepción del pago de derechos de importación de mercancías, así como exoneraciones de algunos impuestos o una diferente regulación de estos.
Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas, con el fin de atraer allí a mucha población generacional, y promover el desarrollo económico de la región.
COMERCIO: Actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader.
INVERSION:Término económico, con varias acepciones relacionadas con el ahorro, la ubicación de capital, y la postergación del consumo. El término aparece en gestión empresarial, finanzas y en economía. El vocablo inversión lleva consigo la idea de utilizar recursos con el objeto de alcanzar algún beneficio, bien sea económico, político, social, satisfacción personal, entre otros.
AGROINDUSTRIA: Actividad económica que comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales biológicos.
SECTOR PRODUCTIVO: Cada uno de los grupos de actividades empresariales y productivas con características comunes y que se integran en un determinado sector económico
COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN: Es el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre éste, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico.
COMISION REGIONAL DE COMPETITIVIDAD: Instancia Regional de la Comisión Nacional. Son órganos que coordinan y articulan al interior del departamento los principales actores de los sectores público y privado, en temas de competitividad, productividad e innovación.
Son espacios de coordinación público-privada para la definición de agendas de largo plazo que conlleven al incremento de la competitividad regional.
SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD, CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION: Es el conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado, así como las entidades del Estado responsables de la política y de la acción en los temas relacionados con la política competitividad, productividad e innovación.
GENERACION DE EMPLEO: Desafío más apremiante de la región; no solo porque elempleorepresenta la base de una vida digna y la fuente principal de ingresos para nuestra población. También porque el desempleo y la pobreza son amenazas latentes para nuestras democracias.
EMPLEO: Acción y efecto de generar trabajo y ofrecer puestos laborales. Concreción de una serie de tareas a cambio de una retribución pecunaria denominada salario.
MIPYME: Acrónimo de "micro, pequeña y mediana empresa” Una microempresa es una empresa de tamaño pequeño. Su definición varía de acuerdo a cada país, aunque, en general, puede decirse que una microempresa cuenta con un máximo de diez empleados y una facturación acotada.
TECNOLOGIA: Conjunto de instrumentos, recursos técnicos o procedimientos empleados en un determinado campo o sector.
CIENCIA: Sistema ordenado de conocimientos estructurados. Los conocimientos científicos se obtienen mediante observaciones y experimentaciones en ámbitos específicos.
ACUERDO COMERCIAL: Se denomina acuerdo comercial o tratado comercial al tratado sometido al derecho internacional y suscrito entre dos o más países soberanos en virtud del cual se establece el modelo de relaciones en los intercambios comerciales entre los firmantes.
BANCOLDEX: Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior de Colombia
CNCI: Comisión Nacional de Competitividad e Innovación
CCTI: Competitividad, Ciencia Tecnología e Innovación
COLCIENCIAS: Departamento Administrativo de Ciencia, tecnología e Innovación
CRC: Comisiones Regionales de competitividad
DNP: Departamento Nacional de Planeación
I+D+I: Investigación, Desarrollo e Innovación
iNNpulsa: Unidad de Desarrollo e Innovación de Bancoldex
PEDCTI: Plan Estratégico Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
CODECTI: Consejo Departamental de Ciencia, tecnología e Innovación
SECRETARIA DEL INTERIOR
REPARACION SIMBÓLICA: Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
ATENCION INMEDIATA: Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.
ATENCION HUMANITARIA DE EMERGENCIA: Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas,y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.
ATENCION HUMANITARIA DE TRANSICIÓN: Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia.
ASISTENCIA Y ATENCIÓN: Se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.
VICTIMAS: Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
APOYO COMPENSATORIO: Es la compensación económica otorgada a los representantes de las víctimas por su asistencia y permanencia a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales y sus representantes a los espacios de participación, en cada una de las instancias que lo conforman, por los días que los representantes de las mesas de víctimas de los diferentes ámbitos asistan a los demás espacios de participación, con el fin de no afectar su vida digna, mínimo vital o proceso de estabilización socioeconómica.
PVTP O POSIBLE VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS: Es víctima directa del delito de trata contemplado en el artículo 3 de la Ley 985 de 2005 aquella persona que haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación, vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aun cuando ésta haya dado su consentimiento
DELITO DE TRATA DE PERSONAS: Es el traslado de seres humanos de un lugar a otro dentro del mismo país o hacia el exterior para ofrecerlos, venderlos o utilizarlos, a cambio de dinero o cualquier otro beneficio.
EXPLOTACIÓN SEXUAL:Es la modalidad más conocida. Incluye la explotación de la prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras actividades sexuales. Afecta principalmente a mujeres y niñas. Sin embargo, la trata de niños y jóvenes varones para diversas formas de explotación sexual se ha incrementado en los últimos años.
EXPLOTACIÓN LABORAL: Los trabajos forzados, por lo general, se presentan en fábricas, minas, ladrilleras, construcción, pesquería, agricultura o en el servicio doméstico. Las victimas más comunes de los trabajos en minerías, construcción, ladrilleras o pesca son niños y hombres y en el servicio doméstico son mujeres y niñas.
MATRIMONIO SERVIL: Es la explotación laboral y/o sexual de un miembro de la pareja, generalmente del hombre sobre la mujer, aprovechándose de la vulnerabilidad de esta por encontrarse fuera de su contexto habitual o en otro país. En los matrimonios serviles, además de la situación de esclavitud, asilamiento y control es común que se ejerza violencia física, sexual y reproductiva.
MENDICIDAD AJENA: Se constituye en trata cuando la víctima es obligada a pedir limosna en contra de su voluntad y es trasladada a un contexto ajeno en donde no se le permite salir de dicha situación. El tratante, es el que se lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y quien ejerce control sobre estas personas.
EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS: Es la extracción y comercialización de tejidos y órganos humanos.
SECRETARIA DE PLANEACIÓN
MFMP: Marco Fiscal De Mediano Plazo
SUIFP: Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas
SIIF: Sistema Integrado de Información Financiera
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PDT: Plan de Desarrollo Territorial
POAI: Plan Operativo Anual de Inversiones
SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública
OPEC: Oferta Pública de Empleos de Carrera
SIGEP: Sistema de Información y Gestión del Empleo Público
MIPG: Modelo Integrado de Planeación y Gestión
FURAG: Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión
MECI: Modelo Estándar de Control Interno
SUIT: Sistema Único de Información de Trámites
PETI: Plan Estratégico de Tecnologías de la Información
MSPI: Modelo de seguridad y privacidad de la información
SGSI: Sistema de Gestión de Seguridad de la Información
PQRSD: Peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias
PNSC: Programa Nacional de Servicio al Ciudadano
FDA: Fondos Documentales Acumulados
CCD: Cuadro de Clasificación Documental
TRD: Tabla de Retención Documental
Alta Dirección: integrada por las máximas autoridades administrativas de una entidad y quién posee el máximo nivel de responsabilidad. Para las entidades de la Rama Ejecutiva, la alta dirección se define en los términos de los Decretos 770 y 785 de 2005.
Caracterización de grupos de valor: se refiere al conocimiento detallado de las necesidades y características de los usuarios, ciudadanos y grupos de ciudadanos que reciben directamente los servicios de la entidad, de forma tal que las actividades de diseño, rediseño, comunicación y mejoramiento de otros procedimientos administrativos - OPA y servicios respondan a éstas.
Datos abiertos: son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo custodia de las entidades públicas o privadas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que puedan ser reutilizados y crear servicios derivados de los mismos. Ejemplo: Bases de datos en Excel.
Desempeño: medida en la que la gestión de una entidad logra sus resultados finales en el cumplimiento de su misión y en términos de eficiencia, eficacia, calidad y cumplimiento normativo (adaptado de CEPAL, Indicadores de Desempeño en el Sector Público, 2005).
Dimensión: aspecto o faceta de algo (tomado de www.rae.es) – Visión multidimensional: descripción de componente operativo del Modelo a partir del análisis de los múltiples aspectos (o dimensiones) que sustentan la gestión y el desempeño de una organización pública.
Direccionamiento Estratégico: ejercicio emprendido por el equipo directivo de una entidad, en el que, a partir del propósito fundamental de la misma, las necesidades de sus grupos de valor, las prioridades de los planes de desarrollo (nacionales y territoriales) y su marco normativo, define los grandes desafíos y metas institucionales a lograr en el corto, mediano y largo plazo, así como las rutas de trabajo a emprender para hacer viable la consecución de dichos desafíos.
Gestión: acción y efecto de administrar, organizar y poner en funcionamiento una empresa, actividad económica u organismo. (Adaptado de www.rae.es)
Grupos de valor: personas naturales (ciudadanos) o jurídicas (organizaciones públicas o privadas) a quienes van dirigidos los bienes y servicios de una entidad.
Índice de Desempeño Institucional: Este es un puntaje que refleja el grado de orientación de la entidad hacia una mejor producción de bienes y prestación de servicios, a fin de resolver efectivamente las necesidades y problemas de los ciudadanos con criterios de: eficacia (la medida en que se logran los resultados institucionales), eficiencia (la medida en que los recursos e insumos son utilizados para alcanzar los resultados) y calidad (la medida en la que se asegura que el producto y/o prestación del servicio responde a atender las necesidades y problemas de sus grupos de valor).
Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP
SECRETARIA TIC
Digital: es aquello relativo a los dedos (las extremidades de las manos y los pies del ser humano). El concepto, de todas formas, está estrechamente vinculado en la actualidad a la tecnología y la informática para hacer referencia a la representación de información de modo binario (en dos estados).
IPv6 es el protocolo de Internet versión 6 (IP, Internet Protocol ) que permite conectar diversos dispositivos a internet, identificándolos con una dirección única. Este protocolo viene a sustituir al IPv4 mucho más limitado en cuanto al número de direcciones IPs disponibles.
Red de datos: Se conoce como red de datos a la infraestructura cuyo diseño posibilita la transmisión de información a través del intercambio de datos. Cada una de estas redes ha sido diseñada específicamente para satisfacer sus objetivos, con una arquitectura determinada para facilitar el intercambio de los contenidos.
Mantenimiento de sistema: El mantenimiento de software consiste en la actualización y configuración de sistemas operativos y programas informáticos instalados en los equipos. Dentro de las soluciones informáticas para empresas, el servicio de mantenimiento es la mejor opción para prevenir daños y para ahorrar en costes imprevistos
Software: Se conoce como software, logicial o soporte lógico al sistema formal de un sistema informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos que son llamados hardware. La interacción entre el software y el hardware hace operativo un ordenador (u otro dispositivo), es decir, el software envía instrucciones que el hardware ejecuta, haciendo posible su funcionamiento.
Hardware: El hardware (pronunciado [xard.wer]), equipo o soporte físico1 en informática se refiere a las partes físicas, tangibles, de un sistema informático, sus componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.2 Los cables, así como los muebles o cajas, los periféricos de todo tipo, y cualquier otro elemento físico involucrado, componen el hardware o soporte físico; contrariamente, el soporte lógico e intangible es el llamado software.
SECRETARÍA DE AGUAS E INFRAESTRUCTURA
Siglas
PDA: Plan Departamental de Aguas del Quindío
PTAR: Planta de Tratamiento de Agua Residual
PTAP: Planta de Tratamiento de Agua Potable
STAR: Sistema de Tratamiento de Agua Residual
AAA: Acueducto, Alcantarillado y Aseo
MVCT: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
PSMV: Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
PGS: Plan de Gestión Social
SPD: Servicios Públicos Domiciliarios
PEI: Plan de Estratégico de Inversiones
PGSO: Plan de Gestión Social en Obra
PRAE: Proyectos Ambientales Escolares
CDA: Club Defensores del Agua
PUEAA: Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua
CIDEA: Comité Interinstitucional de Educación Ambiental
CRQ: Corporación Autónoma Regional del Quindío
POMCH: Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrografía
EOT: Esquemas de Ordenamiento Territorial
POT: Plan de Ordenamiento Territorial
ORA’s: Organizaciones de Recicladores de Oficio
OCA’s: Organizaciones Comunitarias Autorizadas
EVA: Enfermedades Vinculadas al Agua
ETA: Enfermedades Transmitidas por Alimentos
EDA: Enfermedad Diarreica por Agua
ESP: Empresa Servicios Públicos
PGIRS: Plan Gestión Integral de Residuos Sólidos
GIRS: Gestión Integral de Residuos Sólidos
RSE: Residuos Sólidos Especiales
RCD: Residuos de Construcción y Demolición
RS: Residuos Sólidos
SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública
SGP: Sistema General de Participaciones
SGR: Sistema General de Regalías
PVD: Plan Vial Departamental
Crepad: Comité Regional para la prevención y atención de desastres
INVIAS: Instituto Nacional de Vías
PROVIAL: Plan para la Conservación del Patrimonio Vial del Departamento
NBI: Necesidades Básicas Insatisfechas
Dane: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
Términos
Contrato de Obra Pública: aquél que celebran las Entidades Estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles.
Interventoría: Proceso de supervisión y control que un tercero ejerce sobre un contrato para verificar, exigir y velar por el cumplimiento a cabalidad de este.
Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida.
Maquinaria Amarilla: incluye el grupo de máquinas utilizadas en actividades de construcción con la finalidad de remover parte de la capa del suelo, de forma de modificar el perfil de la tierra según los requerimientos del proyecto de ingeniería específico.
Reconstrucción: es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.
Cofinanciación: Financiación compartida entre varias entidades para respaldar a un único proyecto.
Concertación: Acuerdo, pacto o convenio que se hace sobre alguna cuestión.
Obra Nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
Prorroga de Licencia: Ampliación del término de vigencia de la misma.
Política Pública: “Es un proceso integrador de decisiones, acciones, inacciones, acuerdos e instrumentos, adelantado por autoridades públicas con la participación eventual de los particulares, y encaminado a solucionar o prevenir una situación definida como problemática. La política pública hace parte de un ambiente determinado del cual se nutre y al cual pretende modificar o mantener”. (Velásquez Gavilanes, Raúl. “Hacía una definición del concepto ‘política pública’” En: Revista Desafíos Nro. 20. Universidad del Rosario. Colombia. Páginas 149 a 187). Las políticas públicas del sector vivienda, ciudad y territorio pueden ser formuladas a través de documentos CONPES, documentos de política sectorial, decretos, resoluciones, entre otros.
Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
Saneamiento: Conjunto de acciones técnicas y socioeconomías de salud pública, que tiene por objeto el crecimiento en los niveles de salud ambiental.
Anillo Vial: es una autopista, carretera o avenida que circula alrededor o dentro de una ciudad o área metropolitana, rodeándola totalmente, con el fin de que los vehículos que no lo necesiten, eviten ingresar al centro urbano. Además, los vehículos usan este tipo de vías para elegir el acceso al centro de la ciudad, o incluso para ir de un sitio a otro de una metrópolis.
Mantenimiento rutinario: es el conjunto de actividades que se ejecutan permanentemente a lo largo del camino y que se realizan diariamente en los diferentes tramos de la vía. Tiene como finalidad principal la preservación de todos los elementos del camino con la mínima cantidad de alteraciones o de daños y, en lo posible, conservando las condiciones que tenía después de la construcción o la rehabilitación. Debe ser de carácter preventivo y se incluyen en este mantenimiento, las actividades de limpieza de las obras de drenaje, el corte de la vegetación y las reparaciones de los defectos puntuales de la plataforma, entre otras. En los sistemas tercerizados de mantenimiento vial, también se incluyen actividades socio-ambientales, de atención de emergencias viales menores y de cuidado y vigilancia de la vía.
Mantenimiento periódico: Conjunto de actividades que deben realizarse a instalaciones y equipos, con el fin de corregir o prevenir fallas, buscando que estos continúen prestando el servicio para el cual fueron diseñados.
Pluviosidad: Cantidad de lluvia recibida en un sitio en un período determinado de tiempo.