REQUISITOS PARA PASAPORTE NUEVO DE LECTURA MECANICA ELECTRÓNICO MAYORES DE EDAD (DECRETO 1067/2015 – RESOLUCIÓN 6888/2021)
Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido y en buen estado. En caso de contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil debe anexar copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul;
Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Recuerde que el día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina de pasaportes y presentar los documentos requeridos para el trámite; Una vez confirme su cita se procederá a expedir el pasaporte con la validación de identidad, registro de huellas, la firma y la toma de la fotografía. No es necesario llevar fotos.
Realice previamente el registro en el sistema SITAC de la Cancillería de Colombia a través del siguiente link: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarCiudadano.xhtml
· El costo total del pasaporte ordinario es de $ 327.700.oo
· El costo total del pasaporte ejecutivo es de $ 462.900.oo
· Si tiene el último certificado electoral por favor traerlo y obtendrá un descuento de $11.100.oo
El pago del pasaporte se realizará el día de su atención en dos bancos: el primer pago por la suma de $216.700.oo (PO) Y $218.900.oo (PE) por concepto de estampillas, timbre nacional se realizará en la casilla del banco de occidente ubicado en la tesorería departamental; El segundo pago por valor de$111.000.oo (PO) Y $ 244.000.oo (PE) en el Banco GNB Sudameris. (dicho pago se debe realizar el mismo día del trámite del pasaporte). Los pagos son en efectivo.
Aviso importante: Para agilizar su trámite y garantizar una foto conforme lo indica la norma, es fundamental que no porte ningún accesorio al momento de la captura. Esto incluye, sin excepciones: Aretes de ningún tipo o tamaño, Piercings, Cadenas, Lentes o gafas, Gorras o Cualquier otro elemento que pueda cubrir o alterar su rostro.
Documentos en mal estado: todo documento soporte de su pasaporte se revisará previamente a su atención. Si este presenta daños o deterioro que dificulten su identificación, no será posible realizar el trámite. En tal caso, deberá solicitar un duplicado de su documento, esto conforme lo establecido en el artículo 17 de la resolución 6888 de 2021.
Su colaboración agiliza el proceso y garantiza un resultado óptimo. Evite contratiempos y traiga su documento en buen estado.
REQUISITOS PARA PASAPORTE NUEVO DE LECTURA MECANICA ELECTRÓNICO MENORES DE EDAD (DECRETO 1067/2015 – RESOLUCIÓN 6888/2021)
El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido en buen estado (Amarillas con hologramas, cédula digital física y las contraseñas de duplicado, renovación o primera vez - excepto rectificación de datos). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido. Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas y en buen estado según el caso. No es valido con registro civil de nacimiento en fotocopia de uno original, ni registro civil de nacimiento llamado "segunda copia para el usuario" ni tampoco con registro civil digital.
Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Realice previamente el registro en el sistema SITAC de la Cancillería de Colombia a través del siguiente link: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarCiudadano.xhtml
· El costo total del pasaporte ordinario es de $ 327.700.oo
· El costo total del pasaporte ejecutivo es de $ 462.900.oo
El pago del pasaporte se realizará en dos bancos: el primer pago por la suma de $216.700.oo (PO) Y $218.900.oo (PE) por concepto de estampillas, timbre nacional se realizará en la casilla del banco de occidente ubicado en la tesorería departamental; El segundo pago por valor de$111.000.oo (PO) Y $ 244.000.oo (PE) en el Banco GNB Sudameris. (dicho pago se debe realizar el mismo día del trámite del pasaporte). Los pagos son en efectivo.
Una vez el solicitante o el acompañante del menor de edad que tramitará el pasaporte cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina de pasaportes y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
Aviso importante: Para agilizar su trámite y garantizar una foto conforme lo indica la norma, es fundamental que no porte ningún accesorio al momento de la captura. Esto incluye, sin excepciones: Aretes de ningún tipo o tamaño, Piercings, Cadenas, Lentes o gafas, Gorras o Cualquier otro elemento que pueda cubrir su rostro.
Documentos en mal estado: todo documento soporte de su pasaporte se revisará previamente a su atención. Si este presenta daños o deterioro que dificulten su identificación, no será posible realizar el trámite. En tal caso, deberá solicitar un duplicado de su documento, esto conforme lo establecido en el artículo 17 de la resolución 6888 de 2021.
Su colaboración agiliza el proceso y garantiza un resultado óptimo. Evite contratiempos y traiga su documento en buen estado.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Exoneraciones en el pago de pasaportes
Se aplicará una exoneración del pago de pasaportes para quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, el cual fue modificado por la ley 2136 de 2021 en el artículo 83. Es decir, se aplicará exoneración del pago del costo de libreta a colombianos o colombianas que se encuentren en el país y pertenezcan al nivel 1 y 2 de SISBEN (categorizado como grupo A y B), que cumplan con condiciones de discapacidad, sean adultos mayores de 62 años, personas que deban salir del país por razones de salud, educativas o laborales, o que pertenezcan a delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico, sin embargo, se realizará el pago de aportes de estampillas para el departamento del Quindío por valor de $216.700°°.
Los interesados deberán presentar los siguientes documentos para su verificación:
Que requieran tratamiento médico especilaizado que no pueda ser adelantado en el país | Certificado del médico tratante, expedido con una antelación no superior a un mes | |
Personas con discapacidad y un familiar acompañante | Presentar certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes | El familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente. |
Personas adultas mayores de 62 años | Documento de identidad vigente. | |
Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior | Certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior, traducida y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo. | |
Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF | Solicitud de expedición de pasaporte exento proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. | |
Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares. | Certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo | Copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente. |
Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior | Copia de contrato de trabajo traducido, y legalizado o apostillado, según el caso, ante el cónsul respectivo | |
Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico. | Oficio expedido por el Ministerio del Deporte, solicitando la expedición del pasaporte exento. Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representación de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el MInisterio de Cultura o por una entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio. |
RECUERDE: LA CITA DEL PASAPORTE ES GRATIS, NO USE INTERMEDIARIOS, SI TIENE DUDAS ACÉRQUESE A LA OFICINA DE PASAPORTES O COMUNIQUESE A TRAVÉS DEL CORREO PASAPORTES@QUINDIO.GOV.CO QUE CON GUSTO LE ATENDEREMOS.
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